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En forma unánime y con declaración.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Hospital por solicitar a recurrente copago para proporcionar costoso medicamento.

La Corte de Temuco determinó que la entidad al no hacer uso de la facultad que le confirió la disposición legal en comento para poner a disposición de la recurrente el medicamento, incurrió en una omisión arbitraria.

8 de octubre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y acogió una protección interpuesta por una recurrente contra el Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena, Fonasa, el Servicio de Salud Araucanía Sur y el Ministerio de Salud por pedir a la recurrente un copago para proporcionar un costoso medicamento.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena, de Fonasa, del Servicio de Salud Araucanía Sur y del Ministerio de Salud, ya que por la situación económica de las instituciones se imposibilitó costear el medicamento, por lo que le piden a la recurrente pagar de $460.000 por pertenecer al grupo de FONASA D, para acceder al medicamento contra Hipertensión Pulmonar Primaria Severa, Etapa Fase IV e Insuficiencia Cardiaca del Lado Derecho que sufre la recurrente.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 2.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que entendiendo que el monto del copago que debe ser solventado por la actora representa una proporción significativa de sus ingresos y atendido que Fonasa, dispone de mecanismos para poder condonar total o parcialmente la diferencia que es de cargo del afiliado, se consideró que dicha entidad al no hacer uso de la facultad que le confirió la disposición legal en comento para poner a disposición de la recurrente el medicamento que se le ha prescrito para el tratamiento de las dolencias que padece, ya sea para eliminar totalmente el copago, o bien, para fijar un monto que pueda razonablemente ser solventado por aquella atendido sus ingresos, incurrió en una omisión, que necesariamente debe ser calificada de arbitraria al no haberse expuesto fundamento alguno para no hacer uso de esa facultad, obstaculizando de esa forma el acceso de la paciente al medicamento que se le ha recetado vulnerando además, el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de aquella, se negó en la práctica el acceso al medicamento Adempas Riociguat, que ha sido prescrito por el médico, el que aparece como necesario para resguardar la integridad física de la recurrente, ya que éste le permite disminuir los malestares físicos que le provocó la enfermedad que soporta.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada con declaración que el Director Nacional del Fondo Nacional de Salud deberá emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de cobertura de planteada por la actora en autos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 27015-2019 y de la Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol Nº 612-2019.

 

 

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