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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Confederación que expulsó a sindicatos.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2, 3 inciso 5° y 15 de la Constitución Política.

15 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida en favor del Sindicato Empresa Universidad Santo Tomas, Sindicato Nacional de Isapre Nueva Masvida, Sindicato de Empresa Compañía Tattersall SA y del Sindicato de Empresa CPECH SA, en contra de la Confederación Nacional de Sindicatos, Federaciones y Asociaciones de Trabajadores del Sector Privado de Chile, por la expulsión de la Confederación de que han sido víctimas los recurrentes, según resolución adoptada en asamblea.

La recurrente expresó que durante este año se convocó a la primera asamblea nacional de la Confederación, oportunidad en la cual se efectuó una votación a mano alzada, con el objeto de expulsar a los recurrentes de la organización. Luego de aprobada, al día siguiente se realizó un cambio de chapas en la sede de la Confederación para evitar su entrada. Alegan que el acto recurrido resulta arbitrario e ilegal, por cuanto la citación a asamblea, la sanción propuesta y adoptada, no se realizó en cumplimiento de los Estatutos, respecto a que todos los directores deben efectuar la citación a la asamblea, a que la sanción adoptada solo puede decidirse luego de una investigación previa, y una vez que la Comisión de Ética proponga el castigo por los hechos impugnados, el que debe ser aprobado con el quorum y procedimiento de votación exigido en los Estatutos, sin que se haya respetado en la especie las reglas señaladas.

Además, la recurrente sostuvo que no se indicó ni fundamentó la acción por la cual fueron sancionados; se les privó del derecho a defensa, la sanción resulta ser desproporcionada y finalmente, no se cumplió con la publicidad requerida para la realización de la asamblea donde se adoptó esta decisión. Así las cosas, estiman que el acto recurrido vulnera la igualdad ante la ley, conculca el debido proceso que debió seguirse en este caso, al estar expresamente regulado en los Estatutos de la recurrida el procedimiento de rigor, transgrediendo la recurrida la libertad de asociación, al obligarlos a dejar de pertenecer a la institución de manera arbitraria.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que se determina la antijuridicidad del procedimiento disciplinario, lo que afecta la medida de expulsión dispuesta por la asamblea, pues se ha omitido un trámite esencial, cual es, permitir el conocimiento de los hechos imputados, ser oídos a su respecto y aportar antecedentes probatorios en defensa de sus derechos, incumpliendo con ellos la norma del artículo 54 de los Estatutos de la Cepch, pues no puede quedar entregado al órgano disciplinario, sobre la base de la supuesta claridad de las evidencia reunidas, desconocer el derecho a defensa de las organizaciones cuestionadas, sobre todo si la asamblea adoptó la medida disciplinaria más severa de la normativa que la rige, desoyendo la sugerida por el Comité, quien proponía una de menor gravedad –imposibilidad de ocupar los espacios de la confederación durante 8 meses- y por un hecho puntual que solo decía relación con haber vulnerado un acuerdo previo de asamblea general como es la prohibición de “no ocupar la base de datos de los sindicatos afilados, entregando información confidencial a organizaciones externas y desprestigiando a la organización con una serie de acusaciones mediante las redes sociales”.

En ese sentido, agregó el fallo que consta de autos que a los recurrentes se le imputaron el día de la asamblea hechos de otro orden, ajenos a los que fueron informados por el Comité de Ética, antecedente que viene a reforzar la ilegalidad constatada por cuanto la sanción se extendió a antecedentes fácticos no comprendidos en los que dieron origen a la investigación.

De este modo, se adujo por los sentenciadores que el actuar ilegal de la recurrida afecta la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, igualdad ante la ley, por cuanto la organización desconoció su propia reglamentación, afectando la estructura que se había dado la Confederación para investigar hechos que podrían constituir infracciones reglamentarias, vulnerando con ello el derecho de asociación reconocido en el numeral 15 del citado artículo del texto Constitucional, en tanto limita ilegalmente el derecho de los sindicatos de base a mantenerse voluntariamente como integrantes de una organización sindical superior.

En virtud de estas consideraciones, se dejó sin efecto la medida disciplinaria de expulsión.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol N°26966-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol N°41721-2019.

 

 

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