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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo económico contra empresa por presentar bases de remate respecto de un inmueble de propiedad de un particular.

Se estimó que la controversia siempre ha estado sometida a jurisdicción, cuestión que hace naturalmente impropio que se pretenda revertir el acto impugnado por medio de la presente acción cautelar.

15 de octubre de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó la acción de amparo económico deducida contra empresa por presentar bases de remate de inmueble de propiedad del recurrente.

Respecto a los hechos, consta que el recurrente, el 19 de diciembre de 2017 suscribió un pagaré en favor de la recurrida por la suma de $23.377.550, con el objeto de obtener el monto en dinero de unos cheques recibidos como pago de su labor de contratista, los que posteriormente fueron protestados por falta de fondos y dieron origen a que el 24 de septiembre de 2018 el recurrido presentara demanda ejecutiva, causa Rol N° 2832-2018 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, pretendiendo el pago de la suma antes dicha.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valdivia indicó en su oportunidad que la naturaleza propia de la presente acción determina su improcedencia para revisar lo actuado en un juicio, puesto que en aquellos casos la cautela está entregada al órgano jurisdiccional respectivo. Lo anterior es trascendente, toda vez que en el presente caso el recurrente pretende que se deje sin efecto una resolución de naturaleza jurisdiccional dictada en el procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, Rol N° 2832-2018 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, seguido por Logros Factoring SpA. en contra del actor, que se sustancia de conformidad con lo establecido en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Enseguida, el fallo agrega que, en consecuencia, la controversia planteada a esta Corte siempre ha estado sometida a la jurisdicción, cuestión que hace naturalmente impropio que se pretenda revertir el acto impugnado -resolución judicial- por medio de la presente acción cautelar, pues aquello debe realizarse a través de los arbitrios previstos en el procedimiento respectivo.

Finalmente, la sentencia adujo que, por lo demás, de los antecedentes aportados por las partes no se advierte arbitrariedad y/o ilegalidad en el actuar del recurrido, desde que por esta vía se reprocha la pertinencia de las medidas de apremio decretadas en el juicio ejecutivo seguido en contra del recurrente, en circunstancias que -tal como se adelantó- la acción de amparo económico no es un medio ordinario de impugnación de resoluciones jurisdiccionales adoptadas en un procedimiento legalmente tramitado.

De esa forma, la Corte concluyó rechazando el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 28202-2019 y de la Corte de Valdivia Rol N° 71-2019.

 

 

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