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En fallo unánime.

Corte de Santiago acogió protección deducida por psiquiatra infantil de la Municipalidad de San Ramón a quien se rebajó el sueldo y cuyo reclamo fue desestimado por la CGR.

El tribunal de alzada acogió la acción cautelar deducida solo en cuanto declara que se deja sin efecto la decisión de reducir las remuneraciones de la recurrente.

17 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado contra la Municipalidad de San Ramón y la Contraloría General de la República por una médico, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad recurrida desde hace veinte años, a quien la Municipalidad ha rebajado su sueldo, frente a lo cual reclamó ante la CGR, y la reclamación fue desestimada.

La recurrente expresó en su libelo que, por Decreto Alcaldicio N° 614 de 27 de agosto de 1999, fue designada titular en la dotación del Departamento de Salud de la Municipalidad recurrida, como especialista en psiquiatría infantil del Centro de Salud Mental, con una jornada de 16 horas semanales, con una renta imponible de $268.500 más APS de $285.500, sueldo que se ha ido reajustando por 22 años. Agregó que sin mediar acto administrativo, la Municipalidad, unilateralmente, y desconociendo la emisión de 250 liquidaciones de sueldo por 16 horas como médico especialista, ha decidido rebajar su sueldo argumentando que lo que percibía correspondía a una jornada de 29 horas y que su trabajo es de médico general y no especialista.

La sentencia sostuvo que de los hechos acreditados, fluye que las actuaciones impugnadas por el recurso revisten caracteres de arbitrariedad y son, asimismo, ilegales. En efecto, se ha establecido que durante varios años la actora percibió una remuneración correspondiente a 16 horas semanales por los montos con los reajustes respectivos- que le correspondía percibir – en su calidad de médico psiquiatra (por ende, titular de una especialidad médica), y que en virtud de una auditoría interna, que concluye que la remuneración que le corresponder a sería por una cantidad inferior, abruptamente se dejó de pagarle dicha remuneración, no obstante haberse iniciado un sumario a fin de determinar la efectividad de tales pagos indebidos y la subsecuente responsabilidad administrativa. Por consiguiente, no habiéndose establecido aun los hechos que dieron origen a la investigación y los presuntos pagos indebidos a la actora, no era procedente alterar el statu quo vigente en tanto dicha investigación no concluyera por resolución firme.

El fallo estableció a continuación que, de la forma antes expuesta, y al privarse a la actora de parte de las remuneraciones que estaba percibiendo, no solo se trasgredieron principios fundamentales del derecho (aplicables al derecho administrativo sancionador), en cuanto a que no puede causarse un perjuicio y afectar bienes de una persona en tanto no concluya el procedimiento investigativo o contradictorio respectivo, y en que se otorgue al afectado las garantías para ejercer su defensa adecuadamente, procedimiento que en el caso de autos no ha finalizado; sino que además se actuó en contra de los actos propios del ente administrativo, que durante años pagó a la recurrente las remuneraciones que intempestivamente ahora determina reducir. Por otro lado, la decisión impugnada careció de todo fundamento o motivación, no obstante que el Art. 11 de la Ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos, preceptúa a que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.”

Por tal motivo, el tribunal de alzada concluyó que, adoleciendo los actos atacados por el recurso de falta de razonabilidad y deviniendo por ello en arbitrarios, y además, en ilegales, y vulneratorios del derecho de igualdad ante la ley de la recurrente, consagrado en el Art. 19 N° 2 de la Carta Fundamental, deben restituirse las cosas al estado anterior en tanto no se establezca, en el procedimiento respectivo, que se incurrió en el pago indebido de las remuneraciones de la actora.

Así, se acogió por la Corte el recurso deducido en contra de la Municipalidad de San Ramón y de la CGR solo en cuanto se declara que se deja sin efecto la decisión de reducir las remuneraciones de la recurrente a partir de septiembre de 2018, así como la decisión que la estimó conforme a derecho, debiendo seguir percibiendo la actora las que se le pagaron hasta agosto del mismo año, sin perjuicio de determinarse, en un procedimiento en que se respeten las garantías de orden procesal de la funcionaria en cuestión, el monto definitivo que le corresponde percibir conforme a los términos de su nombramiento por el Decreto N° 614 de 27 de agosto de 1999.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 53973-2019

 

 

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