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En forma unánime.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Municipalidad de Vitacura y Subdirector de Rentas Municipales por clausura de local.

El máximo Tribunal estimó que la materia sometida a su conocimiento excedió lo que puede ser objeto de análisis de un recurso de protección.

17 de octubre de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia que acogió protección contra Municipalidad de Vitacura y su Subdirector de Rentas Municipales por la dictación de un Decreto en el que se ordenó la clausura de un local de la sociedad Club Borderío 54 SpA por no tener patente comercial.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Subdirector de Rentas Municipales y la Municipalidad de Vitacura por la emisión del Decreto 10/2190, de 3 de octubre de 2018, por el que se ordenó la clausura de un local perteneciente a la sociedad recurrente por no tener patente comercial. Señala que, el local si cuenta con patente comercial provisoria al día, al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley de rentas municipales y patente clase alcohol restaurante turismo.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.

La Corte de Santiago señaló en su sentencia que, el municipio aludido, al dictar el decreto impugnado, obró ilegalmente pues, en la especie, el artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales no es aplicable ya se ha dicho que la recurrente tiene una patente de “restaurante de turismo”, que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaré, según se encarga de señalar el artículo 3° de la ley 19.925, pudiendo, entonces, desarrollar cualquiera de estas actividades, a su elección. 

En cambio, en su sentencia el máximo Tribunal indicó que, no es desconocido para la Corte el hecho que, paralelamente a la acción de protección se interpuso reclamo de ilegalidad municipal y ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue resuelto y actualmente se encuentra ante esta Corte Suprema para conocer de un recurso de casación en el fondo, el que se ha ordenado traer en relación.

Enseguida, el fallo arguyó que, es la naturaleza de la controversia, respecto de la cual debe emitirse pronunciamiento, que está relacionada con diferentes hechos controvertidos, para lo cual correspondió analizar los antecedentes probatorios aportados por las partes, determinar la existencia de los eventuales derechos de los administrados y el correcto uso de las potestades por la autoridad atendida la regulación de la materia, además de evaluar la influencia de los procedimientos judiciales incoados paralelamente ante la Justicia de Policía Local y la Corte de Apelaciones de Santiago, todo lo cual permite sostener que la materia sometida a conocimiento de la Corte Suprema por la presente vía cautelar, excedió la que puede ser objeto de análisis en este procedimiento, como adicionalmente, por el hecho de estar discutido en juicios específicos, con recursos pendientes ante esta misma jurisdicción.

Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil dieciocho, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual se acogió el recurso de protección y en su lugar se decidió rechazar la acción constitucional.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 195-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 75892-2018.

 

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* CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Municipalidad de Antofagasta por clausurar local comercial sin patente…

 

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