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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y rechaza protección deducida por ex alumno contra PUCV por retención de devolución de impuestos por deuda.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19.

18 de octubre de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia y rechazó protección deducida por un ex alumno de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, quienes recurren en contra de dicha casa de estudios, en razón de haber procedido la recurrida a solicitar la retención de la devolución de impuestos del recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV) por haber retenido Tesorería General de la República a petición de la PUCV, la devolución de impuestos respecto de la “operación renta” año 2019 del recurrente por una deuda del mismo con el Fondo Solidario de Crédito Universitario.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19.

La sentencia de la Corte de Valparaíso señaló en síntesis que, la actuación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso en orden a disponer el pago del crédito solidario universitario del recurrente a través de la retención de la devolución de impuestos que le correspondió a éste en la operación renta año 2019, constituyó un acto ilegal, en los términos que señala el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que procedió directamente a remitir la nómina de deudores morosos a la Tesorería General de la República y a notificar al recurrente a través de la modalidad establecida bajo el numeral 2 del cuerpo normativo en referencia -aviso en un diario de circulación nacional- y no por carta certificada, como lo prescribió el numeral 1 de la misma norma jurídica, amén que de los antecedentes no apareció, de manera fehaciente o inconcusa, que a dicha Casa de Estudios no le constare el domicilio del deudor, o que hubiere tomado medidas destinadas a verificar si efectivamente el domicilio de éste que ella necesariamente hubo de registrar al momento concederle el crédito era o no el que a la fecha en que remitió al Servicio de Tesorerías la nómina de deudas vencidas y no pagadas que previene artículo 4 del mencionado Decreto N° 297, correspondía al deudor, como tampoco la inexistencia de domicilio conocido de dicho deudor a tal data.

Sin embargo, en su sentencia, el máximo Tribunal advirtió que el actuar de la Universidad recurrida al disponer la notificación por aviso informando al recurrente que tiene la calidad de moroso de la deuda del crédito de financiamiento universitario y que, por tal motivo, se le incluiría en la nómina que contempla el artículo 1 de la Ley N° 19.989, procedió según lo regula el Decreto 297 de 2009 del Ministerio de Educación que Aprueba el Reglamento que Fija Procedimiento para Retención de la Devolución del Impuesto a la Renta por Parte de la Tesorería General De La República, lo que da cuenta que la Universidad ajustó su proceder al ordenamiento jurídico, sin que esto pueda ser calificado como arbitrario, desde que en su rol de proteger los créditos relativos al Fondo Solidario Universitario y en su calidad de acreedor del mismo, ha actuado conforme lo facultó la legislación vigente, no vislumbrándose la vulneración de alguna garantía fundamental que pueda ser protegida por esta vía cautelar de excepción, por lo que se revocó la sentencia apelada y en su lugar se rechazó el recurso de protección.

 

Vea uno de los textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 25129-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 8639-2019.

 

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