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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y acogió protección contra Superintendencia de Seguridad Social por rechazo de licencia médica.

La Corte indicó que se produjo una afectación de la garantía de igualdad ante la Ley de la recurrente.

22 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y acogió protección interpuesta por trabajadora contra Superintendencia de Seguridad Social por rechazo de licencia médica.

En su escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DLM-24662-2019 de fecha 18 de julio de 2019, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 268502807, extendida por un total de 30 días de reposo. Lo anterior, en virtud de haber acudido la recurrente ante dicha Superintendencia, reclamando por cuanto la COMPIN Subcomisión Llanquihue-Palena, confirmó el rechazo de la referida licencia médica, utilizando únicamente que, de los fundamentos y antecedentes médicos y administrativos presentados por las partes, en particular de antecedentes clínicos aportados y la conclusión de peritaje de la especialidad no fundamentan mayor reposo.

La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 numerales 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt indicó, en síntesis que, el acto impugnado adolece de arbitrariedad en cuanto no se hizo cargo de un análisis exhaustivo y subjetivo del caso en cuestión, resolviendo con los mismos antecedentes tenidos a la vista en instancias previas, por lo que negó implícitamente el derecho de la recurrida a recibir un trato acorde no sólo a su condición de salud específica, sino que reconozca las diferencias que asisten a todas las personas, las que se deben tener a la vista al momento de resolver por parte de la recurrida sobre la procedencia o no de ordenar el pago de las licencias médicas. En síntesis, produce una afectación de la garantía de igualdad ante la Ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, en el presente caso concurren los requisitos de procedencia de la acción constitucional de protección, por lo que se acogió el recurso de protección.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 28879-2019 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en causa Rol Nº 1593-2019.

 

 

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