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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Directora de Liceo que expulsó a una alumna que participó en manifestaciones violentas.

La recurrente estimó vulneradas las garantías a la igualdad ante la ley y al debido proceso.

22 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Directora del Liceo Darío Salas por la expulsión de una de sus alumnas.

En el escrito, la recurrente señaló que la alumna expulsada cursa 3° Medio en el referido establecimiento educacional, y a fines de 2018 fue elegida Presidenta del Centro de Alumnos del colegio. El 16 de abril de este año, dicha alumna y su madre, fueron notificadas de la medida disciplinaria de expulsión por infracciones o faltas graves al manual de convivencia del establecimiento educacional, infringiendo las normas del debido proceso en la investigación disciplinaria llevada a efecto.

La Corte de Santiago recordó en su sentencia que los cargos que se le formularon a la recurrente consistieron en que “La estudiante el 14 de marzo de 2019, participó en desmanes en el contexto de manifestaciones violentas por parte de alumnos encapuchados dentro del establecimiento en el sector del baño de mujeres. La alumna da órdenes a los participantes en la entrada del baño, indicándoles de manera violenta que “no le hagan caso a esta vieja” (refiriéndose a la paradocente), ya que ésta les manifiesta que habían niños pequeños al interior y que no es un baño de hombres; haciendo caso omiso a la petición de la trabajadora, prosigue en su actuar, esta vez empujando de manera violenta a la otra asistente de la educación, la que se encontraba en la puerta cuidando a niños de 3ero básico que estaban en el interior del baño, como resultado de dicha acción, esta última cae sobre la baranda de la escalera, lesionándose de esta manera su antebrazo derecho, según consta del certificado médico de la ACHS y parte de carabineros. Cabe destacar que a raíz de la manifestación violenta, la funcionaria se encuentra con licencia médica de la ACHS.”

Agregó a continuación la resolución que, consta de los documentos aparejados al presente recurso de protección, el 18 de marzo pasado la alumna fue notificada de la iniciación de un sumario en su contra; que el 27 de marzo último presentó por escrito sus descargos a través de su abogado, acompañando como parte de prueba la declaración escrita y firmada correspondiente a 6 alumnos; que la medida de expulsión decretada en su contra fue por haber incurrido en los dos cargos referidos en el motivo anterior; que la recurrente al ser notificada de la medida de expulsión decretada por la Directora del Establecimiento Escolar, firmó junto a su apoderada el acta de notificación de la misma; y que la alumna afectada hizo uso del derecho de apelación de la decisión de expulsión, siendo puestos los antecedentes en conocimiento del Consejo de Profesores, órgano que mantuvo la decisión de la Directora del establecimiento, por lo que se hizo efectiva tal medida disciplinaria. En esta oportunidad, la alumna y su apoderada se negaron a firmar la notificación de esta última decisión.

Enseguida, se adujo en el fallo que según lo previsto en el artículo 1 numeral 2 de la Ley 21.128, “Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento."

De este modo, finalmente en la resolución se estimó que el liceo denunciado no ha incurrido en ilegalidad alguna, toda vez la medida aplicada a la recurrente, consistente en la aplicación de la medida de expulsión, se adoptó en concordancia con el Manual de Convivencia Escolar, esto es, mediante la aplicación de un procedimiento previo, racional y justo, garantizándosele al investigado un efectivo derecho al debido proceso. Tampoco tal acto es arbitrario, estos es desmotivado o irreflexivo, ya que se basó en diversas conductas en que incurrió la alumna recurrente, las que como ya se señaló, fueron constitutivas de infracciones tipificadas en el referido Manual, como faltas gravísimas. En consecuencia, y por los fundamentos precedentes, la presente acción de protección fue rechazada.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 21378-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 39069-2019.

 

 

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