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En forma unánime.

Corte Suprema revocó sentencia y rechazó protección contra una Universidad por disponer retención de devolución de impuestos por concepto de deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que la Universidad ajustó su proceder al ordenamiento jurídico, sin que esto pueda ser calificado como arbitrario, desde que en su rol de proteger los créditos relativos al Fondo Solidario Universitario.

30 de octubre de 2019

La Corte Suprema revocó una sentencia y rechazó la protección deducida en contra de la Universidad Católica de Valparaíso por disponer la retención de devolución de impuestos por concepto de deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario que el recurrente mantiene con ésta.

Respecto a los hechos, consta que el recurrente tomó conocimiento del acto impugnado al revisar la página web del Servicio de Impuestos Internos, constatando que la Tesorería General de la República había practicado la retención antes señalada sin notificarlo en forma legal.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que es preciso señalar que del tenor de lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto N° 297 del año 2009 del Ministerio de Educación se colige que la universidad acreedora está obligada a notificar al deudor respecto de la retención de impuestos, sin embargo en cuanto a la forma de practicar la misma ésta puede optar entre la notificación por carta certificada, si cuenta con domicilio del deudor o mediante notificación por aviso, sin que se establezca de forma alguna como obligación de la acreedora agotar previamente las acciones para la determinación del domicilio actual del deudor antes de proceder a notificar en la forma en que lo hizo conforme consta en autos.

Enseguida, el fallo adujo que se advierte que el actuar de la Universidad recurrida al disponer la notificación por aviso informando al recurrente que tiene la calidad de moroso de la deuda del crédito de financiamiento universitario y que, por tal motivo, se le incluiría en la nómina que contempla el artículo 1 de la Ley N° 19.989, procedió según lo regula el Decreto 297 de 2009 del Ministerio de Educación que Aprueba el Reglamento que Fija Procedimiento para Retención de la Devolución del Impuesto a la Renta por Parte de la Tesorería General De La República, lo que da cuenta que la Universidad ajustó su proceder al ordenamiento jurídico, sin que esto pueda ser calificado como arbitrario, desde que en su rol de proteger los créditos relativos al Fondo Solidario Universitario y en su calidad de acreedor del mismo, ha actuado conforme lo faculta la legislación vigente, no vislumbrándose la vulneración de alguna garantía fundamental que pueda ser protegida por esta vía cautelar de excepción.

En virtud de dichas consideraciones, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 24.975-2019Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 6.819-2019

 

 

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