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Por unanimidad.

Corte Suprema ordena a Servicio de Salud de Aconcagua costear medicamento para atrofia muscular espinal de menor

El máximo Tribunal estableció que hay actuar arbitrario al negar el financiamiento de del medicamento Spinraza.

5 de noviembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia que rechazó un recurso de protección deducido por la madre de un menor de 4 años contra el Servicio de Salud de Aconcagua por negarse a financiar el medicamento para el menor enfermo.

En el escrito, se señala haber recurrido de protección en contra del Servicio de Salud de Aconcagua por dictar la resolución ORD 890, de fecha 30 de mayo de 2019, mediante el cual rechazó la solitud de la madre del menor que sufre de Atrofia Muscular Espinal (AME) Tipo 1 C a que el Estado financie el medicamento Spinraza para su hijo.

La recurrente estimó vulnerados sus derechos establecidos en el artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 9.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló en síntesis que, no es posible para la Judicatura alterar el presupuesto de salud de la Nación -necesariamente en desmedro de alguien; esto es, de otros pacientes- dirigir la política de inclusión de tratamientos en el financiamiento estatal, sustituir a todos los entes políticos y técnicos en un detallado proceso de resolución, que no solo debe resolver cuán eficaz sea el fármaco, sino cuál sea su eficiencia con relación al costo, atendidos los otros tratamientos que deberían postergarse o desfinanciarse para cubrirlo. Mucho menos se puede concluir que sea ilegal o arbitraria la negativa de financiar un medicamento por parte de autoridades de salud que no pueden hacerlo sin contrariar sus deberes expresamente regulados por las normas legales y reglamentarias. Por fin, no puede afirmarse que se vulneró el derecho a la vida o a la salud, por no entregar un tratamiento que, de acuerdo a los procedimientos que el país legítimamente se dio, no consta que sea efectivo y eficiente, pero cuyo costo se sabe que amenazaría con desfinanciar al sistema de salud, mermando la protección general, y por ende amenazando la vida y la salud de muchas personas.

Por el contrario, el fallo de la Corte Suprema señaló que quedó de manifiesto que, con la negativa de la recurrida a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del hijo de la recurrente, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, incurrió en un acto arbitrario que amenazó una garantía fundamental, puesto que la actora no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permitió el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que sufre el menor y, en tal virtud, procedió que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que la institución contra la cual se dirige el recurso realice las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento del citado menor con este medicamento, por lo que se acogió el recurso de protección deducido por la recurrente en favor de su hijo de 4 años de edad, disponiéndose que la recurrida deberá realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto que se inicie en un breve tiempo el tratamiento de la indicada menor con este medicamento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 27591-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 8860- 2019

 

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