Noticias

Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección deducida por egresado contra Universidad por impedir su titulación por deuda pendiente con la misma.

La Corte Suprema determinó que se vulneró la igualdad ante la ley del recurrente.

14 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió protección contra la Universidad de Playa Ancha por el título académico a un egresado de Sociología por una deuda pendiente con la Universidad.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Universidad de Playa Ancha por la negativa de esta última a otorgarle su título profesional y su grado académico, debido a que mantiene una deuda correspondiente a aranceles impagos de la carrera de sociología en dicha casa de estudios.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso expuso que el recurrente en la actualidad mantiene una deuda por concepto de aranceles universitarios respecto de la Universidad recurrida, y que asciende a la suma de $1.143.499, motivo por el cual la recurrida le negó la entrega de su título profesional y de su grado académico y, según se desprendió del documento acompañado  en el Reglamento de Aranceles de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación se indicó en su artículo 16 letra d) que en caso de mora o simple retardo en el pago de los aranceles, el alumno no podrá iniciar su trámite de titulación, por lo que la recurrida no actuó de manera ilegal o arbitraria, toda vez que se ha apegado a dicho Reglamento, el que por lo demás era conocido por el recurrente al momento de iniciar sus estudios.

Sin embargo, el máximo Tribunal señaló que la negativa de la recurrida a acceder a la petición del recurrente en orden a completar su proceso de titulación apareció como ilegal, por contravenir los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 20.370; y, además, por hacer aplicable al contrato de prestación de servicios un reglamento interno de la propia universidad que contradijo esta ley, afectando la garantía de la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que se dio al actor una diferencia de trato en relación con otros estudiantes que se encuentran en la misma condición de egresados que defendieron su tesis, impidiéndole ilegítimamente completar su proceso de titulación, por lo que se revocó la sentencia apelada, y en su lugar se declaró que se acogió el recurso de protección deducido, sólo a efectos que la recurrida resuelva si el recurrente se encontró en condiciones de titularse y de otorgarle el grado académico sin considerar la morosidad que mantiene vigente el actor, debiendo permitirle, en consecuencia, a éste completar su proceso de titulación como sociólogo, siempre que reúna los requisitos académicos correspondientes, no pudiendo condicionar la titulación al pago o garantía de obligación alguna, en particular, por concepto de deuda por arancel, sin perjuicio de su cobro por la vía ordinaria.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 23116-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol Nº 9698-2019.

 

 

RELACIONADO

Corte de Santiago acogió protección y ordena a Universidad continuar proceso de licenciatura de alumno con deuda de más de 20 años…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *