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CS revocó sentencia y rechaza protección contra Isapre y prestadora de servicios médicos por negar prestaciones en Régimen de Hospitalización Domiciliaria.

El máximo Tribunal señaló que la Corte no se encontró actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para establecer el imperio del derecho.

15 de noviembre de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó protección interpuesta contra Isapre Nueva Masvida S.A. y prestadora de servicios médicos por la negativa de las recurridas en orden a otorgar y gestionar ciertas prestaciones médicas al recurrente como paciente en su domicilio en régimen de Hospitalización Domiciliaria, y le entrega del medicamento denominado “Sativex".
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del MV Clinical Health Care SpA y en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., la última por no dar respuesta hace meses a su cobertura en Hospitalización Domiciliaria, y  la primera por su parte, se excusó en que sin tener autorización de la financiera no otorga la prestación médica aunque esté indicada expresamente.

El recurrente estimó vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción indicó, en síntesis que lo actuado por las recurridas es arbitrario al apartarse sin fundamento suficiente de sus obligaciones, ya sea en el cumplimiento de la cobertura CAEC para Hospitalización Domiciliaria, o ya sea, en el otorgamiento de las prestaciones médicas apropiadas a la situación médica del paciente. También es ilegal por infringir la ley del contrato de salud, encontrándose adscrito al plan complementario de salud denominado FFM1100, en el que figura como beneficiario de dicho Plan, el recurrido y que la conducta de las recurridas vulneró el derecho a la vida e integridad física y psíquica del recurrente, desde que le impidió el acceso a las prestaciones de salud que le han sido recomendadas por el médico tratante como la más adecuada para su recuperación. También se lesionó el derecho de propiedad consagrado en el artículo19 N° 24 de la Carta Fundamental, atendido a que es dueño del derecho a acceder a la hospitalización domiciliaria, la que no ha sido cabal y oportunamente cumplida.

Por su parte, el máximo Tribunal señaló que en las circunstancias expuestas, la Corte no se encontró actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, se rechazó el recurso de protección.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 22128-2019 y de la Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol Nº 12485-2019.

 

 

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