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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección contra Fuerza Aérea por disponer retiro de Sargento 2º a pesar de investigación sumaria pendiente.

El máximo Tribunal estimó que el acto denunciado debe ser considerado como ilegal.

26 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, y acogió la acción de protección deducida por Sargento 2º de la Fuerza Aérea de Chile contra esta institución, por disponer su retiro absoluto de la Fuerza Aérea a pesar de la existencia una investigación sumaria pendiente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile por la dictación de Resolución RA N°140/86/2019 de 15 de febrero de 2019, se dispone su retiro absoluto de la Fuerza Aérea de Chile, por padecer de una enfermedad declarada incurable a pesar de la existir una investigación sumaria administrativa iniciada instancia recurrente y tendiente a averiguar las causas y circunstancias de su patología médica, como asimismo determinar si correspondió a una enfermedad profesional y si ésta le causaría secuelas futuras.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1, 3, y 4 de la  Constitución.

La sentencia de la Corte de Punta Arenas señaló que, la investigación sumaria administrativa iniciada instancia recurrente y tendiente a averiguar las causas y circunstancias de su patología médica, como asimismo determinar si correspondió a una enfermedad profesional y si ésta le causaría secuelas futuras, no obsta a que se haya decretado su retiro absoluto de la institución, pues, en conformidad a lo previsto en el artículo 57 letra a) de la Ley N° 18.948 lo decidido no está supeditado al resultado de aquella indagación, por lo que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema señaló que, la Fuerza Aérea de Chile, debido a su pasividad, transgredió los principios administrativos de celeridad y conclusivo, siendo menester tener presente, en cuanto a este último, que su concreción se logró sólo cuando el órgano llamado a resolver la situación del administrado emitió un acto decisorio que se pronunció sobre la cuestión de fondo sometida a su conocimiento, integralmente, expresando su voluntad y resolviendo, positiva o negativamente, la totalidad del asunto sometido a su conocimiento. Ante tal omisión, el acto denunciado debe ser considerado como ilegal, por contravenir formalmente los artículos 7 y 8 de la Ley N° 19.880, cuerpo normativo aplicable a las Fuerzas Armadas según expresamente lo prescribió su artículo 2º. Por lo demás, la baja del actor, unida a la incertidumbre sobre su situación previsional, posee una evidente aptitud para perturbar su integridad psíquica, por lo que se revocó la sentencia y se acogió el recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol Nº 22.139-2019.

 

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