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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó protección contra estudio de abogados por envío de carta ofreciendo servicios jurídicos a recurrente.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1, 4 y 24 de la Constitución.

27 de noviembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Valparaíso que rechazó recurso de protección deducido por recurrente en contra de Asistencia Deudores, parte de Estudio Jurídico Alfaro & Madariaga Ltda.

En su escrito, el recurrente manifestó haber recibido una carta en su domicilio particular enviado por la empresa recurrida, señalando que se le advirtió de la posibilidad de un embargo y retiro de sus bienes y se le invitó a participar de una reunión inicial gratuita para tomar su defensa.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1, 4 y 24 de la Constitución.

La Corte de Valparaíso señaló en su oportunidad que no se estableció la ilegalidad atribuida en la acción constitucional por lo que se rechazó el recurso de protección deducido, sin perjuicio que tampoco es posible observar que el uso del dato judicial efectuado por la recurrida haya asumido una finalidad discriminatoria, abusiva o atentatoria de la honra del actor.

La Corte Suprema por su parte confirmó la sentencia apelada. Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá adoptar las medidas que sean necesarias para dar estricto cumplimiento a la norma contenida en el inciso 2º de la letra c) del artículo 2º de la Ley N° 20.886, en orden a que las demandas y demás presentaciones que ahí se indican sean accesibles únicamente al solicitante mientras no se haya notificado a su contraparte la resolución recaída en ellas, ello en armonía con lo dispuesto en el artículo 2º inciso 2º del Acta N° 85-2019, de esta Corte, de fecha 5 de junio de 2019, que contiene el “Texto Refundido del Auto Acordado para la Aplicación en el Poder Judicial de la Ley N° 20.886”, que dispone que “La obligación de reserva que recae sobre las demandas mientras no se haya notificado la resolución recaída en ellas, se entenderá respecto de todo requerimiento que dé origen a un procedimiento judicial”.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 9857-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 2019-2019.

 

 

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