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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Gendarmería por suspender y supuestamente instigar a funcionarios por sumario administrativo.

Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías de la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de libertad sindical.

27 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el recurso de protección deducido por un grupo funcionarios en contra de Gendarmería de Chile, por estar suspendidos por sumario y supuestamente por haber recibidos constantes instigaciones por parte del fiscal administrativo.

Recurrieron de protección en contra de Gendarmería, ya que son Dirigentes Gremiales de Asociación Nacional Gendarmes de Chile, “Angenchi”,  y el 28 de septiembre del año 2018, tomaron conocimiento del fundamento del sumario administrativo que se sustancia en contra de ellos por orden de la ex Directora de Gendarmería por Resolución Exenta n° 2734, por cuanto hasta ese momento, por ley, era secreto para todas las partes. En virtud de dicho sumario administrativo actualmente se encuentran suspendidos de sus funciones, y supuestamente han recibido constantes instigaciones por parte del fiscal administrativo.

Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías de la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de libertad sindical.

La Corte de Santiago, señaló en su oportunidad que las actuaciones objetadas, al haber sido dictadas durante el desarrollo de un sumario administrativo aún no acabado, constituyen actos intermedios o de trámite inmersos en él, que en cuanto a su finalidad, apuntan a que se pueda dictar a la postre el acto final o de término de dicho proceso administrativo y, por ende, en esta etapa del proceso sumarial, esto es, mientras no exista un pronunciamiento definitivo en cuanto a la efectividad de los hechos denunciados, su calificación jurídica, el grado de responsabilidad y determinación de la sanción disciplinaria que corresponda a los recurrentes, tales actos carecen de la aptitud necesaria para conculcar cualquier garantía constitucional, puesto que, como actos intermedios, no pueden generar efecto alguno en tal sentido, por lo que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte el máximo Tribunal, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 13988-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 77929-2018.

 

 

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