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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y declaró admisible protección deducida por empresa audiovisual en contra de ex trabajador que divulgó sin autorización imágenes captadas por dron.

Recurrente estimó vulneradas cláusulas de confidencialidad con clientes.

7 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar declaró admisible protección deducida por sociedad dedicada al rubro audiovisual en contra de ex trabajador y operador de dron, que divulgó imágenes utilizadas en la entrega de servicios por parte de la compañía.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la acción incoada por la empresa recurrente, al señalar que los hechos denunciados en tal acción constitucional serían antecedentes propios de una disputa por propiedad intelectual que debían ser discutidos en otra sede procesal.
Sin embargo, la Corte Suprema al conocer de estos antecedentes y teniendo en consideración lo alegado por la actora quien señaló que tal difusión de contenidos transgrede acuerdos de confidencialidad que suscribió el ex trabajador, constituyen eventuales infracciones de garantías constitucionales.
De esta forma, el máximo Tribunal ordenó vuelvan los autos al Tribunal de alzada y que se le de acogida a su tramitación.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 33.392-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 162224-2019.

 

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