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Con disidencia.

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección en contra de Dirección de Educación Pública del MINEDUC por término anticipado de contrata a recurrente

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministro María Eugenia Sandoval, quien fue de parecer de revocar el fallo en alzada que acogió el recurso de protección.

22 de enero de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección interpuesto por un profesor en contra de la Dirección de Educación Pública del Ministerio de Educación por el término anticipado de su «contrata».

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Dirección de Educación Pública del Ministerio de Educación (MINEDUC) por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 122568/97/2019, de fecha 6 de mayo de 2019; mediante la cual, se le comunicó al recurrente el término anticipado de su “contrata” en la mencionada Dirección.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 4, 16 y 24.

Por su parte, la Corte de Santiago indicó, en síntesis que, la Resolución Exenta RA N° 122568/97/2019 se tornó arbitraria toda vez que su fundamento se basó en determinadas calidades que se imputan a las labores que efectuó el recurrente, que no son efectivas, pues –como se dijo- ninguna de ellas es posible de ser calificada como sensible o estratégica derivando entonces el acto recurrido en uno subjetivo y sin razón.

El fallo agregó inmediatamente que, la arbitrariedad constatada se confirmó además, por la circunstancia que el recurrente fue renovado en su contrata poco tiempo atrás, en el mes de noviembre del año 2018 y para realizar las mismas labores que venía antes ejecutando, por lo que no existen motivos que permitan entender por qué hubo de ser renovado en el mismo cargo y funciones, consideradas sensibles y estratégicas, si ya no contaba con la confianza de la autoridad de turno. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministro María Eugenia Sandoval, quien fue de parecer de revocar el fallo en alzada que acogió el recurso de protección, teniendo presente para ello sus propios razonamientos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 24035-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 41150 – 2019

 

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