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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por particular en contra del Colegio de Profesores frente a llamado a paro nacional en noviembre del año 2019.

Recurrente estimó vulnerada su libertad de empresa, el derecho a la educación de sus hijos y prohibición constitucional de huelga de funcionarios públicos.

29 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó protección deducida por particular en contra de la filial regional del Colegio de Profesores de Chile, frente al llamado a paro nacional convocado durante el mes de noviembre de 2019 en el contexto del estallido social.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el recurrente considera amenazada su libertad de empresa, pues se le impide realizar libremente su actividad de trabajo de reinserción social en el Centro Penitenciario de La Serena, lugar donde desempeño funciones en docencia y relatoría. Agrega el actor que a través de los hechos denunciados se vulnera el derecho a la educación de sus hijos, que son alumnos de la Universidad Técnica Federico Santa María, en Valparaíso. Y finalmente refiere que, al realizarse una convocatoria amplia, que incluye a los funcionarios públicos, se vulnera la prohibición de huelga para tales trabajadores.

Por lo anterior, indica la Corte de Apelaciones de La Serena que del tenor del recurso y del análisis de los informes evacuados, aparece con nitidez que el acto el presente arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que el hecho por el cual se planteó habría ocurrido con fecha 12 de noviembre del 2019, de modo tal que los sentenciadores de alzada consideran que no se encuentran en situación de adoptar medida alguna a favor del recurrente. Por estas consideraciones, se desestimó el recurso intentado por el actor.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 162-2020Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° 3.666-2019.

 

 

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