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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra recurrida por supuestas imputaciones difamatorias realizadas a recurrente por correo electrónico.

La Corte de Concepción declaró no es posible concluir que se hayan vulnerado las garantías constituciones contempladas en el artículo 19 N. º 1, Nº 2, N. º 4 y N. º 24 de la Constitución Política de la República.

1 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección en contra de la recurrida por la supuesta realización de una serie de imputaciones difamatorias, deshonrosas y la difusión a través de un correo electrónico en descrédito de la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la recurrida por la supuesta realización de una serie de imputaciones difamatorias, deshonrosas y la difusión de las mismas en contra de la recurrente a través de un correo electrónico mandado al empleador de la misma.

El recurrente estimó vulnerada sus garantías establecidas en los numerales 1, 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, Concepción expuso en que, de los antecedentes reseñados precedentemente, apreciados conforme a la sana crítica, se puede establecer que los términos en que fue redactado el correo electrónico en que se fundamentó el presente recurso de protección, contiene el reclamo presentado por la recurrida ante la Dirección del Colegio en que estudia su hija, el que a su vez se encuentra relacionado con otro colegio en el que la actora se desempeña en calidad de profesora.

El fallo agregó que, dados los términos empleados en el reclamo en cuestión y teniendo presente el contexto que lo rodea, -dado el vínculo que existe actualmente entre la recurrida con el excónyuge de la recurrente-, no es posible concluir que con su emisión se hayan vulnerado las garantías constituciones contempladas en el artículo 19 N.º 1, Nº 2, N.º 4 y N.º 24 de la Constitución Política de la República, como se sostuvo en el recurso, toda vez que no obstante que mencionó palabras vulgares, es lo cierto, que no revisten la gravedad y trascendencia que se pretende otorgar. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte la Corte Suprema, confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 36787-2019  yCorte de Apelaciones de Concepción Rol N° 17723-2019

 

 

 

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