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Con un voto en contra.

CS acoge protección en favor de funcionario de la JUNJI de la Región del Maule a quien se le puso término anticipado a su contrata.

El máximo Tribunal estimó vulnerado el derecho a la igualdad del recurrente.

5 de febrero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y en su lugar acogió protección deducida por funcionario que se desempeñaba en labores en la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región del Maule, a quien se le puso término anticipado a su contrata

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes de la causa es posible advertir que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha la parte recurrente consiste en el término anticipado de su contrata por parte de la Institución recurrida, dispuesto mediante Resolución Exenta RA N° 110837/3100/2019 de fecha 12 de junio de 2019. Indican los máximos sentenciadores que el motivo esgrimido por la autoridad consistió en que sus servicios ya no eran necesarios.

En su razonamiento, la Corte Suprema señaló que los cargos a contrata son designados y, en consecuencia, tienen ab-inicio una duración o vigencia determinada que, por mandato legal, se extiende como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, encontrándose facultada la autoridad para prorrogarla más allá de esa fecha si las necesidades del servicio así lo justifican, en ejercicio de la cláusula “mientras sean necesarios los servicios” que se ha venido utilizando en este tipo de nombramientos. A lo anterior, añade la Corte Suprema que se debe considerar, entonces, que la expresión «mientras sean necesarios sus servicios» permite, en esta clase de nombramientos, que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, ya que esto último, además de importar una actuación contraria al acto propio de la autoridad que precisamente estableció dicho plazo, infringe la norma del artículo 10 de la Ley N° 18.834, citado en el motivo que antecede, en cuanto discurre sobre la base de que los cargos a contrata tienen un plazo de duración determinado que, si bien no puede exceder del 31 de diciembre de cada año, debe ser respetado por la autoridad, sin perjuicio de su facultad para prorrogarlo mientras sean necesarios los servicios que le dan origen.

Finalmente concluye en su decisión la Corte Suprema que la decisión de poner término anticipado a la contrata de la parte recurrente configura un acto ilegal y que afecta el derecho a la igualdad ante la ley que le garantiza el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al brindarle un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios a quienes, en situación equivalente, esto es, sin desvinculación derivada de sumario administrativo fundado en una falta que la motive y sin una calificación anual que permita dicha medida, pueden continuar sirviendo su cago hasta el vencimiento de su término natural.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Pallavicini, quien estuvo por revocar lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca y rechazar la acción intentada, al señalar que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 27.760-2019 y de la Corte de Apelaciones de Talca Rol Ingreso N° 2714-2019.

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