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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección contra Municipalidad de Machalí por dictación de reglamento de Juzgado de Policía Local.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

9 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua y rechazó el recurso de protección interpuesto por la Jueza de Policía Local de Machalí contra la Municipalidad de Machalí por rebajarla de grado administrativo.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Machalí por la dictación del Reglamento que modifica y fija Planta del Personal de la Municipalidad de Machalí N° 1, del año 2019, que rebajó en dos grados el cargo de Juez de Policía Local de Machalí del escalafón directivo respecto del Alcalde.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

En su sentencia, la Corte de Rancagua señaló en síntesis que, no existiendo un derecho indubitado de la recurrente, que sea susceptible de tutela por esta vía, la acción de protección no prosperará, más aún cuando como ella lo expresa en estrado, su remuneración no fue afectada, y respecto a su alza en el grado, como consecuencia de la subida en el mismo al Alcalde, no dejó de ser una mera expectativa, sin que pueda considerarse como un derecho adquirido, el hecho que hasta antes de la entrada en vigor del ya referido reglamento, la diferencia entre ambas autoridades era de solo un grado, situación que la Ley 20.922 modificó al igual que la interpretación que hace de dicha ley, el órgano contralor nacional, siendo una de sus principales funciones, controlar la juridicidad de los actos de la Administración del Estado, para asegurar que se ajustó al ordenamiento jurídico y respetó las normas y principios que garantizan el Estado de Derecho, emitiendo pronunciamientos jurídicos obligatorios para la Administración del Estado y efectuando, como en el caso en comento, un control preventivo de juridicidad a través del trámite constitucional de la toma de razón, por el cual la Contraloría verifica la constitucionalidad y la legalidad de los decretos y resoluciones que deben ser tramitados ante ella.

En su fallo el Tribunal de Alzada concluyó que, la Municipalidad no podía, por más que quisiera, dictar un reglamento contra las instrucciones contraloras, como se señaló. Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la  Corte Suprema Rol N° 26158- 2019  y Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 6454 -2019

 

 

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