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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por propietario en contra de varios recurridos por construcción que supuestamente impide la entrada y salida de vehículos a inmueble

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numeral 1, 3 y 24.

14 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y rechazó un recurso de protección deducido por el propietario de un inmueble en contra de varios recurridos por  una construcción que supuestamente impide la entrada y salida de vehículos de su inmueble.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Inmobiliaria Los Álamos SpA; de la empresa AKTIVO S.A.; de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Los Avellanos Limitada; la Municipalidad de Valdivia; y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Los Ríos por la construcción de un proyecto inmobiliario en terreno colindante a su propiedad, cuyas obras supuestamente le impiden la entrada y salida de vehículos a su inmueble, también supuestamente sacaron un cerco de madera que servía de límite.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numeral 1, 3 y 24.

La Corte de Apelaciones de Valdivia indicó en su sentencia que, el derecho de propiedad invocado por el recurrente se encontró dubitado, en cuanto se cuestionó su calidad de propietario respecto de la base de cemento y riel eliminados al emplazarse en terreno de la recurrida, respecto del cual existió una orden de demolición por la autoridad. La construcción con material propio en terreno ajeno y su posterior destrucción bien pudiere dar origen a una discusión en juicio de lato conocimiento, en que no solo se discuta el dominio sino también eventuales indemnizaciones. La presente acción por su condición cautelar no está destinada para dar solución a controversia de esta naturaleza, que requiere de un análisis profundo de la prueba que pudieren rendir las partes, derivando en un pronunciamiento declarativo.

El fallo agregó que, lo alusivo al cerco que habría sido destruido, levantándose uno nuevo, no observándose necesidad de emitir pronunciamiento al respecto al no existir antecedentes suficientes para valorar, en comparación a la calidad de los mismos en el tiempo, discusión que bien puede ser materia de otra acción civil. Por lo pronto, respecto a este reclamo específico, en orden a levantar un nuevo cerco perdió oportunidad.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26111 – 2019Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°1865 -2019.

 

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