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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de Comunidad de Edificio y Presidente del Comité de Administración del mismo por corte de suministro eléctrico por no pago de gastos comunes

La Corte de Chillán indicó que, no se configuró en la especie un acto u omisión ilegal.

19 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán y rechazó un recurso de protección deducido por un comerciante en contra de la Comunidad del Edificio Los Presidentes y del Presidente del Comité de Administración del mismo por el corte de suministro eléctrico por no pago de gastos comunes.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Comunidad del Edificio Los Presidentes y del Presidente del Comité de Administración del mismo por el corte de energía eléctrica en dos oficinas del Edificio por deudas de gastos comunes.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral  24.

La Corte de Apelaciones de Chillán indicó en su sentencia que, en este arbitrio, de naturaleza cautelar –como ya se dijo-, cobró especial importancia determinar si existió un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario producto del mero capricho de quien incurrió en él y, que provocó una privación, perturbación o amenaza que afectó a una o más de las garantías preexistentes protegidas, todo lo cual no se configuró en la especie, desde que la recurrida se encontró facultada por la ley para ejecutar el acto objeto del recurso, no siendo tampoco caprichoso, antojadizo o arbitrario su proceder, en el entendido que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones que le otorgó la ley, el reglamento y el Comité de Administración dada su calidad de Administradora de la comunidad y ante la deuda acreditada, mediante la documental acompañada por la recurrida, que dio cuenta de un saldo adeudado respecto de ambas oficinas, a lo menos de julio de 2019, por concepto de gastos comunes extraordinarios, por lo que se dan en el caso de autos todos los supuestos contemplados en la Ley N° 19.537 para solicitar por parte de la administración del edificio a la empresa respectiva el corte del suministro eléctrico. Razón por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 15067 -2020Corte de Apelaciones de Chillan Rol N° 4228-2019

 

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