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Con voto en contra

CS revocó sentencia rechazando protección deducida en contra de SEREMI de educación por no renovar contrata de trabajadora.

El máximo tribunal estimó que, de acuerdo con los artículos 3 y 10 del Estatuto Administrativo, la entidad administrativa se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, puesto que, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración.

19 de febrero de 2020

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción deducida por extrabajadora en contra de la Seremi de Educación del Biobío y en contra del Ministerio de Educación, por decidir no renovar su contrata para el siguiente período mediante Resolución Exenta N° 74, de 29 de noviembre de 2018.

La recurrente señaló que ingresó a prestar servicios para los recurridos el año 2015 bajo la modalidad de honorarios, mutando su vinculo contractual a contrata el año 2017, permaneciendo en tal calidad hasta el 31 de diciembre de 2019. Agregó que, la decisión es ilegal puesto que incumplió con el art. 11 de la Ley 19.880, norma que exige fundamentar la decisión adoptada. Asimismo, estimó la actora que el recurrido vulneró su derecho de propiedad consagrado en el N°24 del art. 19 de la Carta Fundamental pues, consideró que ha adquirido un derecho de propiedad sobre su cargo.

En este contexto, la Corte de apelaciones de Concepción acogió la acción deducida por estimar que, el tiempo en que la actora prestó servicios para los recurridos generó a su favor la confianza legítima, por tanto, el recurrido debió fundamentar la decisión de no renovar su contrata, al no hacerlo, incurrió en un acto ilegal, arbitrario y discriminatorio.

Por su parte, la Corte Suprema revocó la sentencia, rechazando la acción deducida, por estimar que la autoridad recurrida, de acuerdo con los art. 3 y 10 del Estatuto Administrativo, se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, puesto que, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro señor Aránguiz y del Abogado Integrante señor Barra, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello, la circunstancia que la parte recurrente ha permanecido laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 19.981-2019 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Ingreso N° 8549-2019.

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