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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de concejala de Nancagua por subir video de recurrentes y realizar comentarios en Facebook supuestamente denostativos en contra de los mismos

La Corte de Apelaciones de Rancagua indicó en su sentencia que, revisado el contenido de ambas publicaciones, no es posible advertir que ellas aludan a aspectos personales de los recurrentes.

20 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y rechazó un recurso de protección deducido por el Jefe del Departamento de Salud de Nancagua y un funcionario municipal en contra de una concejala de Nancagua por subir un video en «Facebook» de los recurrentes y realizar comentarios supuestamente denostativos en contra de los mismos.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de una concejala de la Comuna de Nancagua, primero; por una publicación realizada en la red social Facebook supuestamente denostando al Jefe Departamento de Salud de Nancagua, y segundo; por subir un video de ambos recurrentes en la misma red social junto con un comentario.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 4, 17 y 24.

La Corte de Apelaciones de Rancagua indicó en su sentencia que, revisado el contenido de ambas publicaciones, no es posible advertir que ellas aludan a aspectos personales de los recurrentes, sino únicamente dicen relación con cuestionamientos a la posición ocupada dentro del municipio y a la calidad de las funciones desempeñadas por los recurrentes dentro del órgano comunal, por lo que es posible concluir que aquéllas se vinculan a la función fiscalizadora del cargo que sirve la recurrida, máxime si no se profirió por aquélla expresión alguna que denostó a los recurrentes, tal como se apreció a propósito de la cuestionada publicación de la fotografía y del video de que se trató en su cuenta social.

El fallo agregó que, a mayor abundamiento, es necesario señalar que las publicaciones y comentarios de la recurrente se encuentran respaldados formalmente por diversos requerimientos planteados por ella al edil y en las sesiones del Concejo Municipal respectivas, además, de la denuncia presentada por la recurrida ante la Contralor a de O’ Higgins, lo que llevó a estimar que éstas no provienen de una actuación caprichosa de la Concejala, razón por la cual la acción se desestimó al no existir un acto arbitrario atribuible a la recurrida.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 1544-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 19415 – 2019

 

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