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Con voto en contra.

CS acogió protección deducida por trabajador del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago frente al término anticipado de su «contrata».

Recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad.

24 de febrero de 2020

En fallo divido, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió protección deducida por ex funcionario público en contra del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2649 de fecha 29 de noviembre de 2018, en la cual dispuso la no renovación de su contrata para el año 2019.

La Corte Suprema señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, consta que el actor ingresó a prestar servicios a la recurrida bajo el régimen de honorarios el 9 de junio de 2010, relación que se mantuvo hasta que, el día 1 de noviembre del mismo año mutó a la calidad jurídica de contrata, relación estatutaria que fue prorrogada continuamente y, por última vez, hasta el 31 de diciembre de 2018.

En su razonamiento, el máximo Tribunal indicó que, la circunstancia de haber permanecido la parte recurrente en el cargo a contrata por más de 8 años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en la especie. Añadió en su fallo la Corte Suprema que por ello, la decisión de no renovar la contrata del actor, ha devenido en una vulneración de las garantías constitucionales por él invocadas.

Por lo anterior, la Corte Suprema ordenó el reintegro del recurrente a su contrata como así también el pago a su favor de todas las remuneraciones y estipendios que se hayan devengado mientras permaneció separado del servicio, debiendo mantener, mediante renovaciones anuales, su vinculación estatutaria a contrata para los años siguientes, mientras ésta no cese por calificación deficiente o con motivo de una medida disciplinaria impuesta luego de tramitado el pertinente sumario administrativo.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Abogados Integrantes señor Quintanilla y señor Pierry, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada que rechazó el recurso de protección al estimar que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para no renovar los servicios a contrata de la parte recurrente, puesto que, como se dijo, la principal característica de este tipo de vinculación es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades temporales de la entidad administrativa, razón por la que el acto impugnado no puede ser tildado de ilegal o arbitrario

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 28.857-2019 y  Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° Do91.581-2018

 

 

 

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