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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducido por profesora en contra de Universidad por supuesta falta al debido proceso en sumario en su contra

La Corte de Punta Arenas indicó que, no se advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en los actos en que se fundamentó la acción constitucional.

25 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y rechazó un recurso de protección deducido por una profesora de planta en contra de la Universidad de Magallanes por supuestas faltas al debido proceso en un sumario llevado en su contra.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Universidad de Magallanes (UMAG) por dictación de resolución de dicha Universidad, de fecha 3 de septiembre de 2019, que rechazó el último recurso que a la recurrente le cabía en un procedimiento sumario seguido en su contra y que supuestamente no cumplió con el actual nivel de exigencias jurídicas de un debido proceso, erigiéndose supuestamente la rectoría de la Universidad en una comisión especial.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 19 N° 2 y 24.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas indicó en su sentencia que, no se advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en los actos en que se fundamentó la acción constitucional, por cuanto el sumario y la resolución recaída en él, se ajustó a las normas y principios que los regulan. Específicamente en lo que dice relación al debido proceso, la investigación se llevó a cabo por un ente imparcial, donde la recurrente tuvo pleno conocimiento de los hechos respecto de los que se le acusó, ejerció su derecho a defensa y a rendir prueba, al tiempo que luego hizo uso de los recursos para impugnar la sanción dispuesta por el órgano resolutor.

El fallo agregó que, en este sentido, el reproche que se formuló en orden a que la recurrente no se le advirtió de la posibilidad de ser asesorada por un letrado, careció de relevancia, pues se constató en los hechos que se respetó cabalmente sus derechos dentro del proceso investigativo, pues como se dijo, tenía pleno conocimiento de la imputación efectuada en su contra, formuló descargos, rindió prueba y ejerció medios de impugnación ante la resolución de censura, por lo que no se vislumbró una vulneración a su derecho a defensa, es más, se constató su pleno ejercicio durante todo el procedimiento. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 15077- 2019 y Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N°1589-2019

 

 

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