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Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por Subinspector contra CGR y PDI por dictar resolución en la que no aplicaron norma que sobreseía al recurrente de sumario.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Carlos Aránguiz, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada de acuerdo a sus propios fundamentos.

25 de febrero de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por un Subinspector de la Policía de Investigaciones en contra de la Contraloría General de la República y contra la Policía de Investigaciones de Chile por dictar una resolución en la que no aplicaron una norma que sobreseía al recurrente de sumario.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Contraloría General de la República (CGR) y contra la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por la dictación de la resolución N° 30.029, por el que las recurridas no aplicaron la norma del artículo 139 del Estatuto de la Policía de Investigaciones; y del artículo 120 de la Ley 18.834, por cuya aplicación debían disponer el sobreseimiento del sumario administrativo al que fue sujeto el recurrente, dejando sin efecto la resolución que aplicó la sanción de destitución de la PDI.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 19 N° 1, 2 y 24.

La Corte de Santiago indicó en síntesis en su sentencia que, el acto que impugnado apareció racional y apoyado en motivaciones suficientes que resultan idóneas, como asimismo dotado de justificación y legitimidad, por lo que se rechazó la acción de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió el recurso de protección señalando en su sentencia que, la actuación de la Policía de Investigaciones, en cuanto no se pronunció oportunamente acerca de la solicitud del actor de invalidación del retiro temporal y de sus peticiones de reincorporación a la institución, basado en que la investigación disciplinaria que lo afectó se hallaba aún pendiente, debe ser calificada de arbitraria, desde que la extensión del sumario, más allá incluso de la completación del plazo previsto en la letra f) del artículo 91 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1980, no fue justificado ni explicado de manera alguna, de modo que careció de racionalidad y debe ser explicada como fruto del mero capricho de quien la adoptó, máxime si no se acompañó antecedente alguno que comprobó la pertinencia y necesidad de continuar con la citada investigación después de que el actor fuera absuelto de toda responsabilidad en la misma.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Carlos Aránguiz, quien fue de parecer de confirmar la sentencia en alzada de acuerdo a sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 1996-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 2704-2019

 

 

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