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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra resolución que decretó retiro temporal a funcionario de gendarmería sumariado por haber dado positivo en test de drogas.

Corte de Santiago señaló que la resolución que dictó el alejamiento temporal del funcionario se basó en una ponderación de antecedentes que descartan cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad.

19 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó protección deducida por funcionario de Gendarmería en contra de la resolución que decretó su llamado a retiro temporal, tras indicarse la dictación de un sumario en su contra por haber dado positivo en un test de drogas que se le practicó.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que el recurrente estima que la autoridad que dictó su alejamiento provisorio de las filas de la institución penitenciaria se habría constituido en una comisión especial, vulnerando la garantía del debido proceso al no fundamentar bien su decisión y que dicho comportamiento además implicó un trato desigual al aplicársele las medidas contempladas en la normativa disciplinar de Carabineros, lo que vulneró la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Carta fundamental, junto con su derecho de propiedad sobre el cargo.

La sentencia del Tribunal de alzada indicó que, de la atenta lectura de la Resolución impugnada, se advierte que la misma cuenta con la debida ponderación y con amplios razonamientos que descansan, precisamente en los deberes de probidad administrativa que habría sido violentado con el resultado del examen de drogas practicado al recurrente. Añade la decisión de la Corte de Santiago que, en consecuencia, la medida adoptada tampoco parece ser arbitraria si se tiene presente que aparece de los antecedentes que el propio recurrente reconoce, en cuanto a que se le practicó el examen de drogas que arrojó resultado positivo, ordenándose la instrucción de un sumario administrativo, tal conducta es suficiente motivación para entender que la decisión de la autoridad administrativa no ha sido producto del mero capricho sino que, al contrario, racional y justificada. Sin perjuicio de l anterior, conviene dejar asentado que el recurrido en caso alguno ha juzgado al recurrente por el solo hecho de dictar la Resolución que llama a retiro temporal al actor, sino que ha hecho uso de una herramienta legal facultativa que no exige más requisitos que la misma sea fundada y racional, motivo por el cual, no puede ser tildada de ilícita. Por estas consideraciones, se rechazó la acción intentada por el recurrente.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por el Tribunal de alzada, pero sin perjuicio de indicar que la autoridad respectiva deberá si correspondiere, de acuerdo al resultado del sumario, proceder conforme lo dispone el inciso final del artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nº 8.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 289-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N°66.288-2019.

 

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