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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por Club Naval en contra de otro Club por cambiar condiciones de acceso de socios del recurrente a las instalaciones del recurrido

El Tribunal de Alzada indicó que, está vedada toda declaración de derechos como las que pretendió el recurrente.

22 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó un recurso de protección deducido por el Club Naval de Deportes Náuticos en contra de Yacht Club de Chile y en contra de Inmobiliaria de Deportes Náuticos Yacht Club de Chile S.A. por cambiar las condiciones en que los socios del Club recurrente podrán acceder a las instalaciones del Club recurrido.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Yacht Club de Chile y en contra de Inmobiliaria de Deportes Náuticos Yacht Club de Chile S.A. por modificar las condiciones bajo las cuales se podrían hacer uso de las instalaciones de ésta última, e impedir de hecho el acceso de los socios de la entidad recurrente a las mismas, en condiciones diferentes a las establecidas en el año 1988.

El recurrente estimó vulneradas su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.

Por su parte, la Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó que, como resultó fácil de advertir de lo expuesto por las propias partes, lo que se pretendió discutir a través del presente arbitrio no es otra cosa que las condiciones en que ellas han de relacionarse luego de haberse extinguido la convención que las unía, y concretamente la forma de ejercer por parte de la recurrente los derechos y beneficios que le asisten respecto de las recurridas, en su condición de socia y además titular de un derecho real de usufructo sobre tres sitios, lo que han venido debatiendo desde ya larga data. Tan es así, que la petición concreta que se formuló a la Corte, es que se efectúe una serie de declaraciones de derechos en base a la convención que resultó extinguida.

El fallo agregó que, como es sabido y siempre se ha dicho, el recurso de protección está concebido, precisamente por su naturaleza cautelar, para abordar y solucionar situaciones de urgencia -cuyo no es el caso-, en que aparezca patente una vulneración a determinados derechos constitucionalmente reconocidos, sin que pueda pretenderse por esta vía excepcional que se sustituyan los procedimientos especialmente establecidos por la ley para la resolución de los conflictos, estando vedada, por lo mismo, toda declaración de derechos -como las que pretendió el recurrente-, al no constituir la vía idónea a tal efecto. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 38170-2019Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 18164 -2019

 

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