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Por unanimidad.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por egresado de derecho contra técnico jurídico por «funa» realizada en Facebook por desavenencias respecto del pago de una causa.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, del mérito de los antecedentes apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

27 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección  deducido por un egresado de derecho en contra de un técnico jurídico por una “funa” realizada por este último en la red social “Facebook” debido a desavenencias respecto del pago de una causa de resolución de contrato con indemnización de perjuicios tramitada en los juzgados civiles de Puente Alto.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 4 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a la Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, del mérito de los antecedentes apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso de protección debió haber sido acogido a tramitación.

Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30293-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 18700-2020.

 

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