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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por médico cirujano contra USACH y Servicio de Salud Metropolitano Occidente por ser suspendida del programa de especialización en cirugía.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 3 incisos 3 y 4 y 24.

28 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por una médico cirujano en contra de la Universidad de Santiago de Chile y del Servicio de Salud Metropolitano Occidente por ser suspendida del programa de especialización en cirugía.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile (USACH) y del Servicio de Salud Metropolitano Occidente por ser suspendida del programa de especialización en cirugía general sin que supuestamente exista resolución fundada alguna que lo justifique, y de los hechos que motivaron la sanción que se le aplicó supuestamente sin proceso alguno, ni que tampoco se aludió al motivo legal de la suspensión del pago de sus remuneraciones.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 3 incisos 3 y 4 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, con fecha 16 de septiembre del presente año se comunicó a la recurrente el cierre de la investigación producida a raíz de las faltas y o acciones denunciadas y, por ello se concluyó que la recurrente poseyó al menos tres causales de eliminación del programa de especialidad, letras c) d) y g) del reglamento de posgrado y post título, habiendose consultado a la decana doctora Helia Molina, la cual por medio del ordinario número 20 respaldó la eliminación de la becada y conociendo toda la documentación y antecedentes mencionados, se comunicó la eliminación de la recurrente del Programa de Formación de Cirugía General, en el hospital doctor Félix Bulnes Cerda, llevado a cabo por la Universidad de Santiago de Chile.

El fallo agregó que, la medida cautelar de protección únicamente se encuentra consagrada para amparar aquellas garantías de carácter constitucional, ante actos u omisiones contrarios a derecho o arbitrarios, vale decir, sin fundamentación alguna, cuyo no es el caso, razón por la cual procedió a desestimar el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                            

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30290-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 76872-2019.

 

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