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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección de 7 hinchas de fútbol contra de Everton por haberlos incluido en lista de personas con restricción de ingreso a eventos deportivos.

Corte de Valparaíso señaló que no se requiere declaración judicial para ejercer derecho de admisión a recintos deportivos.

3 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó protección deducida por 7 hinchas de fútbol en contra del Club Social y Deportivo Everton, por haberles incluido en la denominada “lista 102” que hace uso del derecho de admisión para prohibirles el ingreso a eventos deportivos.

En sus libelos, acumulados todos en una sola causa, han advertido que se les impidió el ingreso a los recurrentes por sindicarlos como partícipes de incidentes ocurridos en una concentración del equipo Everton en un hotel, tras lo cual se aplicaron las sanciones contenidas en la Ley sobre violencia en los estadios N° 19.327.

La sentencia de la Corte indica que le llama la atención que el petitorio de las acciones impetradas diga relación con la eliminación de los nombres de los recurrentes de la denominada Lista 102 , que fuera informado por la recurrida, que se refiere únicamente al ejercicio del denominado derecho de admisión respecto de los espectáculos de fútbol profesional; mas sin discutir los actores la ocurrencia de los hechos que motivaron dicha comunicación, de manera que no se condice con la acción cautelar interpuesta. Añade a lo anterior que por ello se deja en evidencia que la sanción adoptada sólo requiere la concurrencia de las circunstancias anotadas en el art culo 3° letra e) de la Ley N° 19.327, sin necesidad de declaración judicial, desde que ésta se encuentra prevista para otras situaciones, cuyo no es el caso.

Añadido a lo anterior, indica la Corte de Valparaíso en su decisión que el derecho de admisión ejercido por la recurrida resulta ser un deber, para cuya procedencia se requieren dos presupuestos: Que los hechores estén identificados y que se encuentren calificados los hechos. Verificadas estas circunstancias, el derecho de admisión debe ser ejercido inmediatamente, como se ha hecho en el caso, por lo que la adopción de dicha decisión, adecuadamente fundamentada en los hechos que se han tenido por acreditados, no resulta conculcatoria del derecho al debido proceso. Por estas consideraciones, rechazó las acciones intentadas por los recurrentes.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 2.907-2020Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 11.797-2019

 

 

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