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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por egresado de derecho contra Universidad por dictación de resolución que rechazó solicitud de rendir examen de grado por tercera vez.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

3 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por un egresado de derecho en contra de la Universidad Andrés Bello por la dictación de la resolución que rechazó su solicitud de rendir su examen de grado por tercera vez.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Universidad Andrés Bello por la dictación de la resolución Nº 90235/2019, de la Vicerrectoría Académica, de fecha 26 de agosto de 2019, por la cual se rechazó su solicitud de rendir su examen de grado por tercera vez.

El recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, del análisis de la situación del actor y considerando la fecha en que egresó de la carrera de Derecho, esto es, el primer semestre de 2001, se advirtió el plazo de cinco años que tuvo para rendir el referido examen venció, impostergablemente, a fines del primer semestre de dos mil seis, resultando a todas luces extemporánea la solicitud formulada por el recurrente a la Casa de Estudios, de acuerdo al tenor del artículo 15 del “Manual de Procedimiento que regula los Proceso de Memoria o tesis de grado y de examen de grado”.

El fallo agregó que, no existe constancia o acreditación alguna que existan otros alumnos que en la misma situación académica del actor, se les haya autorizado rendir su examen de grado, toda vez que ni siquiera el recurso los identificó, ni señaló las fechas en que, eventualmente, dichos hechos hayan ocurrido. El hecho señalado por el actor en su libelo en cuanto a que en los autos rol 33.944-2019, la propia recurrida habría reconocido que hay personas que rinden hasta siete veces su examen de grado, no reúnen las mismas características de las contenidas en este arbitrio y no pueden hacerse valer como justificativas para la aplicación del principio de igualdad. Razones por las que se rechazó con costas el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30256-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 95988-2019.

 

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  1. Horror. que un manual de una universidad pase a llevar la constitución. Ojalá deroguen el articulo 15. Aunque una persona se esmere en dar su examen de grado 100 veces, es admirable porque ha tratado de superarse. Pregunten a los psiquiatras y otros médicos a cuantos alumnos tratan para poder dar su examen de grado. Se bloquean aún siendo excelentes alumnos. Nadie en su sano juicio deja de dar su examen de grado excepto por enfermedades, problemas familiares o económicos, o simplemente se bloquean. Finalmente, hago ver que hay años de sacrificio y costos y la mayoría de estos ex alumnos trabajan relacionados con sus estudios.

    1. yo sufrí ansiedad y depresión. pese a terminar con promedio 5.6 la carrera no puede en 2 intentos. hoy trabajo en una fábrica. la vida no es justa.