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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por sociedad contra Monasterio de Carmelitas Descalzas por supuesta instalación de cercos y barreras.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 inciso 5 y 24.

3 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó un recurso de protección deducido por la sociedad Broadband Vision SpA en contra del Monasterio de las Carmelitas Descalzas por la supuesta instalación de cercos y barreras.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Sociedad Inmobiliaria Parque Auco S.A; en contra del Monasterio de las Carmelitas Descalzas del Espíritu Santo; y de la Fundación Teresa de Los Andes por la supuesta prohibición de ingreso a un terreno de su propiedad, mediante la supuesta instalación de cercos y barreras de distinta naturaleza.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 inciso 5 y 24.

La Corte de Valparaíso indicó en su sentencia que, el mismo asunto que sirve de fundamento a la acción constitucional, está siendo conocido por la justicia ordinaria civil, por lo que la materia e está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y prerrogativas, no existiendo entonces, por ahora, derechos indubitados. De esa forma, encontrándose la situación controvertida bajo el imperio del derecho, el recurso perdió su real objetivo atendida su índole y naturaleza, razón por la que se rechazó.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 29272-2020 y de la Corte de Valparaíso en causa Rol Nº 13752-2019.

 

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