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Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por Instituto Profesional contra Oficio del CNE que declaró inadmisible apelación deducida contra resolución que la acreditó por dos años.

La Corte Suprema señaló que, el órgano recurrido al resolver como lo hizo, a la luz de lo ahora resuelto por el Tribunal Constitucional, incurrió en una ilegalidad que importó la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley.

3 de abril de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por el Instituto Profesional de Chile en contra del Oficio del Consejo Nacional de Educación, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la Resolución que le otorgó una acreditación de dos años.

El escrito señala se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Oficio Nº 123/2019, de fecha 20 de febrero de 2019 del Consejo Nacional de Educación (CNE), por el que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la Resolución Exenta de Acreditación Institucional Nº 472, de 21 de enero de 2019 de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), que le otorgó una acreditación de dos años a diferencia de otros procesos de acreditación que lo fueron por 4 años.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 3 inciso 5°.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, los presupuestos y exigencias de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política se cumplieron debida y oportunamente en el caso sub lite, ya que el Consejo Nacional de Educación en ningún caso se atribuyó otra autoridad que la que expresamente le ha sido conferida por ley, y en ningún caso se constituyó en una comisión especial en los términos del Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política; por el contrario, actuó dentro de su competencia establecida por la ley. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, la decisión del Consejo Nacional de Educación de declarar inadmisible el recurso de apelación que el actor dedujo en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Acreditación que le otorgó una acreditación de dos años, en virtud de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, devino en una decisión ilegal, desde que el recurso de apelación previsto en la Ley Nº 20.129, no se encuentra limitado únicamente a los casos en que no se otorgue la acreditación solicitada, sino que también resulta procedente cuando la acreditación concedida sea inferior a la solicitada, de manera que el órgano recurrido al resolver como lo hizo, a la luz de lo ahora resuelto por el Tribunal Constitucional, incurrió en una ilegalidad que importó la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº 2 de la carta fundamental. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada que rechazó la acción de protección, teniendo para ello presente que, como lo concluyeron los jueces de la instancia, el órgano recurrido al declarar inadmisible el recurso de apelación deducido por el actor, resolvieron conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 20.129 y, por tanto, no incurrieron en ninguna arbitrariedad o ilegalidad que sea susceptible de corregir por esta vía, sin que la sentencia del Tribunal Constitucional pueda transformar el acto recurrido en arbitrario o ilegal, desde que al momento de dictarse el Oficio objeto del recurso, el mismo lo fue ajustándose al precepto legal que lo regula.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 21447-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 17312-2019.

 

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