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Por unanimidad y con prevención.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por particular contra TGR por cobro de deuda fraudulenta.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, es indudable que el actor ha sido víctima no sólo de un delito, sino de un actuar arbitrario por parte de la autoridad tributaria y posteriormente, del Servicio de Tesorería.

19 de mayo de 2020

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió un recurso de protección deducido por particular en contra de la Tesorería General de la República por el cobro de una deuda que tuvo su origen en un fraude del que fue víctima el recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de la Tesorería General de la República (TGR), por el cobro ejecutivo de una obligación que tuvo su origen en un cheque, por la suma de $2.069.310, correspondiente a la declaración rectificatoria del año tributario 2008, el que fue cobrado por uno de los autores de delitos tributarios de los que fue víctima.

El  recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 4 y 23.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, es indudable que el actor ha sido víctima no sólo de un delito, sino de un actuar arbitrario por parte de la autoridad tributaria y posteriormente, del Servicio de Tesorería, desde que en su calidad de víctima, se le pretendió hacer exigible la restitución de un tributo que no percibió y que el propio Servicio de Impuestos Internos señaló y reconoció en su querella, que el perjuicio fiscal provino de un actuar doloso de los sentenciados.

El fallo agregó que, la interpretación de la norma del artículo 196 N° 7 del Código Tributario realizado por la Tesorería resultó también arbitraria, por alejarse de la razón, además de ilegal, ya que la máxima autoridad del Servicio recurrido debió aplicar las reglas hermenéuticas contenidas en los artículos 23 o 24 del Código Civil para establecer el genuino sentido de la ley y su aplicación para el caso sub judice que, en estricto sensu, requirió, al menos, la aplicación de un criterio acorde con la equidad natural en relación con los hechos que la motivan. Razones por las que se acogió con costas el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada con declaración que la recurrida no podrá seguir adelante con el procedimiento ejecutivo en el expediente administrativo Rol N° 10.530-2012 de la Tesorería Provincial de Ñuñoa, respecto del recurrente, dejándose sin efecto la resolución de doce de agosto de 2019 que rechazó la petición de declarar incobrable la deuda. En consecuencia, el procedimiento de apremio quedará suspendido hasta que el Tesorero General de la República o quien lo subrogue, resuelva personalmente la solicitud planteada por el actor con fecha 7 de febrero de 2019, por medio de un acto administrativo fundado, el que deberá hacerse cargo de las disquisiciones contenidas en el fallo.

La sentencia contó con la prevención que el Ministro Suplente Jorge Zepeda estuvo por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos

                                                                            

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 38773-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 76212-2019.

 

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