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Con dos votos en contra.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por ex funcionaria contra Gobierno Regional de O´Higgins por la no renovación de su «contrata».

La Corte Suprema señaló que, el acto impugnado se enmarcó en el ejercicio de una facultad que atendió a la naturaleza transitoria de los servicios y a los efectos propios de las vinculaciones a contrata.

20 de mayo de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Rancagua y rechazó un recurso de protección deducido por una ex funcionaria en contra del Gobierno Regional de la Región de O´Higgins por la dictación de la resolución que se dispuso la no renovación de su “contrata”.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Gobierno Regional de la Región de O´Higgins por la dictación de la Resolución Exenta N° 0960, de fecha 29 de noviembre de 2019, en la que se dispuso la no renovación de su “contrata” en el Gobierno Regional para el año 2020.            

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales  2, 6, 16 y 24.

La Corte de Rancagua indicó en su sentencia que, llamó la atención, que sin perjuicio de que el recurrido expuso que los incumplimientos en que basó su decisión de no renovación, ocurren desde el lapso que comprende desde el año 2016 a la fecha, no se acompañó, ni se mencionó, ninguna amonestación o comunicación formal, en la que se representara a la recurrente las infracciones que se le imputan. Tampoco consta el inicio o sustanciación de una investigación administrativa, en la que se indagara el cumplimiento de las obligaciones estatutarias. Además, no resultó entendible que el mismo recurrido reconozca en la resolución recurrida, que dicho Servicio carezca de medios objetivos para constatar el cumplimiento íntegro de la jornada laboral, pues si la información en que sustentó su decisión no es objetiva, necesariamente debería ser catalogada como “subjetiva”, lo que no se condice con las exigencias de fundamentación que debe cumplir el acto administrativo. 

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, el acto impugnado se enmarcó en el ejercicio de una facultad que atendió a la naturaleza transitoria de los servicios y a los efectos propios de las vinculaciones a contrata, esto es, que llegado el plazo previsto para su término, éstas se extinguen naturalmente, sin que sea procedente imponer a la autoridad administrativa la obligación de renovarla para un período posterior. Razones por las que se rechazó el recurso de protección. 

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz y del Ministro Leopoldo Llanos, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo presente para ello la circunstancia que la parte recurrente permaneció laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, generándose a su respecto la  confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita, supuestos que no concurren en la especie.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 14823-2020 y de la Corte de Rancagua Rol N° 21630-2019.

 

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