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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida a favor de menor enfermo contra FONASA y MINSAL por negativa a entregar tratamiento.

La Corte de Santiago indicó que, las obligaciones que impone nuestra Carta Fundamental son preferentes y prioritarias para el caso de nos ocupa, y deben ser aplicadas por sobre las leyes existentes dado su menor rango.

30 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió un recurso de protección deducido a favor de un menor enfermo en contra de la negativa del Fondo Nacional de Salud y la no respuesta del Ministerio de Salud a otorgar el único tratamiento posible para frenar el empeoramiento de su salud.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y Ministerio de Salud (MINSAL) ya que, el menor sufre de Mucopolisacaridosis tipo IV-A, enfermedad de Morquio, lisosomal crónica, multisistémica y progresiva, siendo el único tratamiento posible para frenar el empeoramiento de su salud la terapia de reemplazo enzimático en base a clubsulfasa alfa o Vimizim, medicamento que el Fondo Nacional de Salud se negó a proporcionar, y el Minsal no dio respuesta a los requerimientos del paciente.

En los mismos autos se acumuló la acción de protección deducida en favor de otro menor, deducido por los mismos abogados que recurrieron a favor del primer menor los que se domiciliaron en la misma dirección y comuna.

Por su parte el Fondo Nacional de Salud señaló en que, consistió la negativa a financiar el suministro del medicamento en cuestión. Sostuvo que los recursos de que dispone la administración del Estado son asignados año a año mediante la ley de presupuesto y en ese contexto por mandato constitucional todos los recursos de que dispone son establecidos por ley, al igual que el destino para el que son asignados.

El Ministerio de Salud informó que, el tratamiento solicitado no se encuentra priorizado ni expresamente financiado por la Ley 20.850 y su respectivo decreto, el cual no fue capaz de pasar los criterios objetivos establecidos en un procedimiento previamente creado, el que cuenta con etapas sucesivas que precisamente buscan eliminar todo tipo de arbitrariedad.

Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales  1 y 2.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, aun cuando las recurridas sostienen que el costo no es un elemento determinante para los efectos de incluir una enfermedad entre las que tendrán cobertura dentro de la ley Ricarte Soto, la realidad es que la misma normativa estableció una limitación de carácter monetario a los diagnósticos y tratamientos para los efectos de ser incluidos, los que no deben superar el umbral nacional.

El fallo agregó que, en consecuencia, es así que existe un mecanismo ya establecido para poder cumplir con los tratamientos en situaciones de la gravedad del caso que nos ocupa, por manera que no es dable argumentar simplemente que como esa patología no está dentro de las leyes que contemplan enfermedades raras o poco conocidas, los que se encuentran aquejados de ellas, queden fuera del sistema y el Estado se desentienda de la gravedad de su situación.

La sentencia del tribunal de alzada, concluyó que, las obligaciones que impone nuestra Carta Fundamental son preferentes y prioritarias para el caso de nos ocupa, y deben ser aplicadas por sobre las leyes existentes dado su menor rango, razón por la cual los menores respecto de los cuales se recurrió no pueden ver afectada su vida y su salud por no recibir la cobertura adecuada, más aún si ya existen otras personas que sufriendo la misma enfermedad y necesitando el mismo medicamento, han sido beneficiadas con su cobertura y se encuentran siendo debidamente atendidas, todo lo cual atentó contra la garantía establecida en nuestra Constitución, de igualdad ante la ley. Razones por las que se acogió el recurso de protección solo en cuanto se ordenó a las recurridas FONASA y MINSAL otorgar sin más trámite la cobertura para la hospitalización y suministro del tratamiento de reemplazo enzimático denominado Vimizim, requerido por los recurrentes, de conformidad la prescripción médica de sus médicos tratantes; debiendo cesar de inmediato en los actos u omisiones que incurrió que privó a los menores de la señalada cobertura.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 31.818-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 68.195-2018.

 

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