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Por unanimidad

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por Defensora de la Niñez contra SENAME por suscripción de convenio con Agencia Nacional de Inteligencia.

La recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 2 y 4 de la Constitución Política de la República.

1 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por la Defensora de la Niñez en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME) por la suscripción de un convenio de colaboración y coordinación de información con la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI).

La recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 2 y 4 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Santiago indicó que, de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, apareció que el acto impugnado es de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, y habiendo deducido el presente recurso con fecha veintidós de abril pasado, resultó ser extemporáneo, sin que por ello resulte suficiente invocar la recurrente que tomó conocimiento de dicho acto el veintiuno de abril del año en curso.

El fallo agregó que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, los antecedentes fácticos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a la Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el recurso, atendida su naturaleza cautelar, lo que impidió declarar su admisibilidad, pues se trata de aspectos convenidos entre entidades públicas dentro del ejercicio de sus funciones y contra las cuales existen mecanismos jurisdiccionales y administrativos que permiten perseguir el fin requerido mediante el presente arbitrio constitucional.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada indicando en síntesis que, habiéndose deducido el presente arbitrio, genéricamente, por la Defensoría de La Niñez, sin precisar a quiénes perjudicaría en concreto el convenio celebrado con fecha 18 de febrero de 2020 entre el Servicio Nacional de Menores y la Agencia Nacional de Inteligencia, ello permite concluir que sus argumentos evidencian, en primer lugar, que la acción constitucional tiene por objeto proteger a personas indeterminadas; y, segundo, tampoco se especificó el interés directo que cada uno de los afectados tendría en relación a las garantías constitucionales que se reclaman como quebrantadas, por tanto, careció de la legitimación activa necesaria para accionar, motivo por el cual se declaró inadmisible el recurso de protección.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 50.571-2020 y de la Corte de Santiago Rol N° 36343-2020

 

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