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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular contra Banco por realizar descuento en su cuenta corriente.

La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.

7 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena que rechazó un recurso de protección deducida por la Compañía Minera Delirio en contra del Banco de Chile S.A. por haber realizado un descuento en su cuenta corriente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco de Chile S.A. por descontar desde su cuenta corriente la suma de $9.353.281 a pesar de no haber otorgado su consentimiento para ello.

La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.

Por su parte el Banco de Chile informó que, el descuento correspondió a una diferencia de inversión con ocasión de un contrato de Leasing; por el cual, el recurrente recibió un cargador frontal y la recurrida pagó al proveedor el precio de la compraventa. Destacó que, el Banco actuó en función de mandato conferido en la cláusula vigésimo segunda del contrato de Leasing.

La Corte de La Serena indicó en su sentencia que, cabe recordar que el recurso de protección es un procedimiento excepcional que “se aplica sólo cuando existe una amenaza, perturbación o privación del legítimo ejercicio de un derecho esencial producida por una acción u omisión arbitraria o ilegal de un tercero, sea este público o privado, existiendo una manifestación de dicha actuación que no requiere de un proceso de prueba complejo, la afectación del derecho debe ser relativamente clara o evidente. En caso contrario, debe utilizarse el procedimiento ordinario o sumario correspondiente.” (Nogueira Alcalá, Humberto; El Recurso de Protección en el Contexto del Amparo de los Derechos Fundamentales Latinoamericano e Interamericano, en Revista Ius et Praxis, 13 (1): 75 – 134, 2007).

El fallo agregó que, lo anterior, se traduce en que la acción constituye sede cautelar de amparo de derechos preexistentes, en la cual no es dable una discusión para obtener la declaración de un derecho, mediante la interpretación que corresponde dar a un instrumento contractual, en cuanto a los términos del contrato de leasing que vinculó a las partes y la vigencia del mandato contenido en aquel, en virtud del cual la recurrida efectuó cargos en la cuenta corriente de la actora.

La sentencia concluyó que, siendo esta acción constitucional una vía de protección de derechos preexistentes e indubitados, que se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por tanto, en posición de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurrió ya que, el presente recurso de protección no está en estado de prosperar. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.                    

                                                     

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 60.141-2020 y de la Corte de La Serena en causa Rol Nº 294-2020.

 

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