Noticias

Por unanimidad.

Corte de Chillán acogió protección y ordenó a particular eliminar comentarios de Instagram contra el recurrente.

La Corte de Chillán indicó que, el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho.

9 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte de Chillán acogió un recurso de protección deducido por la sociedad Tapia y Saldaña Abogados Limitada en contra de una particular por haber realizado una serie de epítetos agraviantes en "Instagram" en contra del recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de una particular por haber compartido en la red social "Instagram" una serie de epítetos agraviantes en contra del recurrente por publicar un afiche ofreciendo sus servicios legales con objeto de defender y asesorar a quienes eventualmente sean víctimas del delito de injurias por “funas”.

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 4.

La Corte de Chillán indicó en su sentencia que, en un primer orden de ideas, no es posible considerar la actuación que se reprochó a la recurrida como el legítimo ejercicio de un derecho, cuando de la lectura del texto de que es autora, contiene epítetos que agravian a los recurrentes, denunciándolos en una red social tan masiva como es Instagram y sin limitaciones de publicidad, sin que ello se haya determinado en juicio alguno de que se tenga noticia, donde sea posible arribar a una conclusión debidamente acreditada a ese respecto.

El fallo agregó que, de este modo, aquella conducta más bien se aviene con la intención de denostar a las personas que en la publicación se refieren, asumiendo como cierto los hechos que se imputan, sin obtener las medidas de remedio que nuestro ordenamiento jurídico contempló, provocando en el público a quienes va dirigido, la sensación de veracidad de la denuncia cuyos hechos -aun no son asentados en sede judicial- y que trasuntó la vulneración de las garantías esgrimidas por los actores, en cuanto resultan idóneas para afectar la honra, al verse expuestos a comentarios que lesionan su imagen ante la sociedad.

La sentencia concluyó que, así las cosas, el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, cuando de los antecedentes acompañados al libelo por el recurrente se observó el uso de un medio social para denostar a los recurrentes -con o sin razón- prescindiendo de la institucionalidad. Razones por las que se acogió el recurso de protección, la cual debe eliminar de su Instagram toda referencia a los recurrentes y abstenerse en el futuro de ejecutar este tipo de conductas.

                                                                           

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Chillán en causa Rol Nº 539-2020.

 

RELACIONADO

* CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por jugador de futbol contra padre de menor que lo "funó" en Instagram…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *