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Doble vulnerabilidad.

Sala de Selección de la Corte Constitucional del Ecuador eligió para el desarrollo de jurisprudencia protección deducida por adulto mayor discapacitado por corte de suministro de agua.

La sala de selección de la Corte Constitución ecuatoriana dispuso la acumulación del caso.

9 de junio de 2020

La Sala de Selección de la Corte Constitucional del Ecuador designó la acción de protección deducida por un adulto mayor discapacitado para el desarrollo de su jurisprudencia.

Los hechos del caso son que, el día 27 de agosto de 2019, la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Quero, provincia de Tungurahua, aceptó la acción de protección presentada por Francisco Freire Ledesma en contra de la Junta de Aguas de la Acequia Mucha-Tisaleo-Cevallos. El accionante alegó que, debido a unas multas sin pagar, la administración de dicha junta le prohibió el goce de los siete minutos de líquido de riego al que tiene derecho. El accionante también manifestó que es una persona con discapacidad y adulto mayor, por lo que la prohibición administrativa vulneró sus derechos.

Del estudio efectuado a la acción de protección, el máximo tribunal ecuatoriano observó que el caso, tiene la misma temática de las causas No. 1438-11-JP y No. 41-19-JP que fueron seleccionados previamente, que tratan sobre la suspensión del servicio de agua potable ordenada por una junta de agua, así como la posible afectación del acceso al agua. Particularmente, el caso No. 1481-19-JP presenta gravedad porque el accionante tiene una doble vulnerabilidad por ser adulto mayor y persona con discapacidad, lo cual lo hace parte de los grupos de atención prioritaria. En consecuencia señaló la Corte Constitucional del Ecuador que, el caso No. 1481-19-JP cumple con los parámetros de selección de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La sala de selección de la Corte Constitución ecuatoriana dispuso la acumulación del caso No. 1481-19-JP a las causas No. 1438-11-JP y No. 41-19-JP cuya jueza sustanciadora es Teresa Nuques Martínez. Además, notificó además a las partes de la acción de protección y la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Quero junto con ordenarle, para que en el término de cinco días desde la notificación del auto, remitan el expediente original y completo del caso y mantenga una copia del mismo.

 

Vea texto íntegro de la resolución judicial.

 

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