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Unanimidad.

CS revoca sentencia que rechazó protección deducida por publicaciones en un foro de FACEBOOK.

El fallo concluye que el recurrido ha incurrido en conductas arbitrarias e ilegales que vulneran la garantía del artículo 19 N° 4 de la CPR.

10 de junio de 2020

De forma unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Concepción y cogió un recurso de protección deducido por publicaciones en un foro de la red social Facebook denominado “Hijos no matrimoniales de Bello”, en las que se adjuntan copia simple e íntegra de resoluciones recaídas en causas penales, en las cuales el actor es parte, exponiendo datos personales como nombre completo, Rut, situación de salud.

El recurrente estimó vulneradas las garantías contenidas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la CPR, y solicitó a la Corte ordenar eliminar la publicación, el cese de este tipo de actos en su contra y, en caso de no cumplir con ello, oficiar a Facebook a fin que elimine tanto dicha publicación como todas las que hayan sido compartidas a partir de ellas.

La Corte de Concepción indicó, en su oportunidad, que la acción cautelar está fundada en una publicación a través de medios electrónicos, cuya existencia el recurrido reconoce, pero atribuyéndole causas y consecuencias distintas a las que estima el recurrente; pues estima que se trata de una resolución judicial pública, que se ha publicado con fines académicos y que, en la actualidad, “dicha publicación no existe”. El recurrente, en tanto, reafirma la existencia de la publicación. En consecuencia, determina el fallo, los hechos planteados en el recurso han sido discutidos y negados por el recurrido, por lo que no tienen el carácter de indubitados, requisito esencial del recurso de protección; sin que entonces esta Corte pueda adoptar la principal medida que solicita y consistente en que se elimine la publicación de la red social Facebook, puntualmente del foro de abogados y estudiantes de derecho “Hijos no matrimoniales de Bello”. Finalmente, La Corte sostiene que la naturaleza propia de la acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de un procedimiento declarativo, penal o civil, según se trate la acción que el recurrente estime le asiste con motivo de los hechos invocados.

Por su parte, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada; en consecuencia, acogiendo la acción de protección deducida. Así, señala en su sentencia, respecto de la vigencia de la publicación que, el actor acompañó una certificación de 19 de diciembre de 2019, en la que el Notario Público y Conservador y Archivero Judicial de Combarbalá da cuenta que la imagen que adjunta corresponde a la impresión de un “pantallazo” obtenido personalmente por él desde la cuenta de Facebook denominada “Hijos no matrimoniales de Bello”, que tuvo a la vista. Por lo tanto, para los efectos de la acción cautelar, la publicación objetada se mantiene vigente.

Enseguida, determina que el derecho a la honra del recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, ha sido perturbado con la publicación, toda vez que lo tilda como una persona a quien ya nadie cree, expresiones que lo denuestan públicamente; actuar que por lo mismo es ilegal y arbitrario por carecer de razonabilidad, toda vez que la libertad de emitir opinión que asiste al recurrido no supone un ejercicio ilimitado e irrestricto de tal derecho en términos que le permita atribuir al actor la calidad de persona de poca credibilidad.

Finalmente, la sentencia concluye que atendido el razonamiento expuesto, habiendo el recurrido incurrido en conductas arbitrarias e ilegales que vulneran la garantía del artículo 19 N° 4 de la CPR, se revoca la sentencia apelada, y en su lugar se acoge el recurso de protección deducido, en cuanto se declara que el recurrido deberá eliminar de la red social Facebook los comentarios ya referidos en el laudo y abstenerse de publicar en ella o en cualquier otra red o medio de comunicación social o de difusión masiva mensajes que denuesten al actor.

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte de Apelaciones Rol N° 37545-2019 y de la Corte Suprema Rol N° 33886-2019.

 

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