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Ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

CIDH dedujo caso en contra de Ecuador por la destitución arbitraria de vocales del Tribunal Constitucional.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), pretende promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH presentó, el día 22 de diciembre del 2011, el caso […]

3 de febrero de 2012

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), pretende promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.

La CIDH presentó, el día 22 de diciembre del 2011, el caso denominado “Miguel Camba Campos y otros en contra de Ecuador”, fundando su denuncia en que el cese arbitrario de 8 vocales, luego de una decisión del Congreso Nacional el 25 de noviembre de 2004, constituyó un mecanismo ad hoc de destitución de magistrados, el cual no se encuentra previsto en la Constitución ni en la ley ecuatoriana; además de afectarse gravemente el principio de independencia judicial.

A juicio de la CIDH, el Estado ecuatoriano incurrió en falta de claridad en los procesos y causales de remoción de jueces y juezas, afectando el principio de legalidad contemplado en el artículo 9 de la Convención Americana, observando luego que las víctimas no contaron con garantías mínimas de debido proceso, ya que éstas no fueron escuchadas ni tuvieron oportunidad de defenderse, al no poder ejercer un recurso judicial efectivo contra el actuar arbitrario del Congreso Nacional.

La Comisión solicitó a la Corte Interamericana la adopción de alguna de las siguientes medidas de reparación: pago de indemnizaciones y establecimiento de medidas de no repetición que aseguren la independencia del Poder Judicial, entre otras.

 

Vea comunicado de prensa CIDH.

 

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