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Derecho a la honra

Corte de Santiago confirmó fallo que condenó a un canal de televisión indemnizar por usar una cámara oculta

Se dedujo recurso de casación y apelación subsidiaria por parte Red de Televisión Chilevisión S.A. (Chilevisión) en contra de la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente una demanda condenándola al pago de una indemnización

14 de junio de 2013

Se dedujo recurso de casación y apelación subsidiaria por parte Red de Televisión Chilevisión S.A. (Chilevisión) en contra de la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente una demanda condenándola al pago de una indemnización. Sostuvo la demandante ante el juez del fondo que, con fecha lunes 11 de Agosto de 2003, en el programa “En la Mira” del canal de televisión denominado Chilevisión, se exhibió un reportaje en que se hablaba profusamente de su persona y de supuestas actuaciones irregulares en que habría incurrido. En dicho programa, que fue editado, sesgado y manipulado, expresamente para perjudicarla, se le comparó con una delincuente, y se le expuso por medio de filmaciones que se realizaron con cámaras ocultas en su consulta particular sin su consentimiento por dos personas que simularon dolencias siquiátricas para ser atendidos y que en definitiva resultaron ser los periodistas de Chilevisión. La Corte de Apelaciones de Santiago, respecto al arbitrio de nulidad formal, sostuvo, en esencia, que el recurso de casación en la forma está gobernado por el principio de trascendencia, propio de las nulidades procesales en general, y que, en el caso en actual estudio, aparece de manifiesto que el perjuicio que habría sufrido el impugnante pueden ser reparado por una vía distinta a la invalidación del fallo, de acuerdo lo permite a esta Corte el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, aún más, cuando, aunque no se compartiera el juicio emitido en los basamentos que anteceden, resulta evidente que la hipotética irregularidad no es de una entidad tal, que justifique declarar la ineficacia jurídica del acto procesal en cuestión. Respecto a la apelación subsidiaria, adujo el fallo que las alegaciones formuladas por el apelante en el tercer otrosí de su escrito, por la demandada Red de Televisión Chilevisión S.A. (Chilevisión), como también, las argumentaciones formuladas por la demandante, en su escrito de adhesión a la apelación deducida en el primer otrosí de la presentación, y las contenidas en sus alegatos respectivos formulados en estrados, como tampoco, los documentos acompañados en esta instancia -que en el caso del agregado a fojas 1.078, solo confirma que los periodistas de la demandada hicieron las grabaciones a la demandante fuera de la ley, tal como razona la juez a quo-, no logran convencer suficientemente a esta Corte como para alterar lo que viene decidido en el fallo recurrido por el tribunal de primera instancia.

Vea texto íntegro de la sentencias de primera instancia y Corte de Apelaciones.

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