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Al margen de la ley

CS acoge protección y ordena cierre de galpón Víctor Jara.

Se dedujo acción de protección por parte de un grupo de vecinos en contra del Municipio de Santiago, de la Fundación Víctor Jara y de Carabineros de Chile, por cuanto tras una serie de denuncias y solicitudes de cierre, mantiene en funcionamiento el denominado “Galpón Víctor Jara” ubicado en la plaza Brasil en Santiago

17 de junio de 2013

Se dedujo acción de protección por parte de un grupo de vecinos en contra del Municipio de Santiago, de la Fundación Víctor Jara y de Carabineros de Chile, por cuanto tras una serie de denuncias y solicitudes de cierre, mantiene en funcionamiento el denominado “Galpón Víctor Jara” ubicado en la plaza Brasil en Santiago. La parte recurrente considera que tal obrar resulta arbitrario e ilegal, por cuanto el local funciona sin patente ni autorización municipal y su permiso de edificación no se encuentra en regla, agregando además que ha sido clausurado en reiteradas oportunidades. Consideran que de tal forma se vulneran sus garantías constitucionales, en específico, las del derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, en cuanto se prohíben las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado y, finalmente, aquella que protege la libertad a desarrollar una actividad empresarial. Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto dejó sin efecto la patente de alcoholes y ha tomado medidas conducentes a la clausura del local, la que se encuentra decretada y vigente. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia y acogió la acción respecto del municipio y de la fundación. En su fallo, el máximo Tribunal constató que el local “fue autorizado para funcionar como peña folclórica”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, “norma que faculta al director de obras municipales para autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años” y que “al no haberse solicitado ampliación de ese término, el inmueble quedó sin permiso de edificación vigente ni recepción final”. Constata que ha funcionado como restaurante y salón de baile y que en el año 2008 se concedió un plazo adicional para tramitar el permiso de edificación y la recepción de las mismas, lo que no ocurrió, decretándose la clausura en esa época y posteriormente en los años 2009 y 2010, última que fue suspendida por 90 días, para que finalmente en el año 2011 se caducara la patente de alcoholes. Así, concluye que, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 18.575, la Administración del Estado debe observar los principios de eficiencia y eficacia en su cometido. No obstante, en el caso de autos esos principios no se han hecho prevalecer, predominando en cambio el abuso de parte de los propietarios del “Galpón Víctor Jara”, quienes han aprovechado la falta de decisión de la Municipalidad recurrida para hacer cumplir las medidas dispuestas por ella misma y hacer regir el estado de derecho, todo lo cual constituye un omisión ilegal del ente edilicio denunciado”, afectando “la garantía prevista en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en cuanto al derecho a la integridad física y psíquica de los actores, que son vecinos del sector, quienes pueden verse afectados por posibles defectos de construcción de un establecimiento comercial que opera al margen de la ley”.

 Ver el texto íntegro de las sentencias Roles Nºs 2460-13 de la Corte Suprema y 7498-12 de la Corte de Apelaciones de Santiago.

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