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Se enmendó decisión

CS acoge acción de protección deducida contra Ministerio del Interior

Se dedujo acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por parte de un ex subcomisario del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el Decreto N° 653, de veintidós de junio de dos mil doce, el que fundado en el Informe Técnico N° 158 de la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones, de tres de mayo de dos mil doce, dispuso su retiro absoluto; todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica, de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.

10 de julio de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por parte de un ex subcomisario del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el Decreto N° 653, de veintidós de junio de dos mil doce, el que fundado en el Informe Técnico N° 158 de la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones, de tres de mayo de dos mil doce, dispuso su retiro absoluto; todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica, de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad. La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional, señalando que esta acción tiene un “evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de los derechos preexistentes e indubitados que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio”, agregando que “no es menos cierto que es igualmente necesario que exista una conculcación de los derechos fundamentales que se busca proteger por esta vía, suficiente para provocar la actividad jurisdiccional ya que ello se traducirá en definitiva en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. De este modo, si dicha afectación o conculcación de derechos no existe, en una relación causa-efecto con los actos u omisiones arbitrarios o ilegales que se denuncian, o bien la Corte no se encuentra en situación de adoptar medida alguna para los efectos antes indicados, el recurso carece de finalidad, a esta fecha, sin perjuicio que cuando se interpuso la acción aún se mantenía vigente el acto que reclama”. Concluye el máximo Tribunal expresando que, en la especie, consta de los documentos que rolan en autos, que la autoridad recurrida enmendó su decisión al reincorporar a la funcionaria recurrente “procediendo a enterar las remuneraciones y demás beneficios de carácter previsional y de salud que le habría correspondido percibir durante el tiempo que se mantuvo alejada de la Institución Policial, de acuerdo a lo instruido por la Contraloría General de la República”, razón por la cual “la presente acción cautelar, ha perdido oportunidad luego de lo decidido por el ente contralor en orden a determinar que las normas de inamovilidad en el empleo, entre ellas el fuero maternal, priman en los casos de facultades discrecionales que el ordenamiento jurídico otorga a alguna autoridad”.

 Ver texto íntegro de la sentencia

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