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Arraigo anómalo

CS acoge amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Registro Civil por haber negado pasaporte a ciudadano chileno

Se dedujo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por parte de una ciudadano chileno residente en España, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto consistente en la denegación de pasaporte, hecho ocurrido en el Consulado de Chile en Madrid; todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

12 de julio de 2013

Se dedujo acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por parte de una ciudadano chileno residente en España, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto consistente en la denegación de pasaporte, hecho ocurrido en el Consulado de Chile en Madrid; todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó el fallo de primera instancia acogiendo el arbitrio constitucional, para lo cual señaló que “la tenencia de un pasaporte válido y eficaz es una exigencia ineludible para concretar o materializar la libertad de desplazamiento que la Carta Fundamental asegura a todas las personas”, por ello, “al negarse la renovación de su pasaporte el recurrente queda, en el hecho, en una situación de permanencia forzada en un territorio extranjero y, al mismo tiempo, con una prohibición de facto para su ingreso al territorio nacional. En suma, sujeto a un virtual arraigo absolutamente anómalo”, de manera tal que “no existe causa legal ni razón atendible que permita legitimar la negativa al otorgamiento o renovación de pasaporte al amparado, motivo por el que la actuación reprochada por esta vía deviene en una perturbación ilegal y arbitraria de la libertad personal que le favorece”.Agregó el máximo Tribunal que “frente a cualquier privación, perturbación o amenaza a la libertad personal que no importe arresto, detención o prisión, el artículo 21 de la Constitución Política de la República faculta a la correspondiente magistratura para adoptar las medidas o providencias que juzgue necesarias con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”, todo lo cual es “sin perjuicio de lo anterior, atendido el hecho que el amparado registra orden de arresto para comparecer como testigo en la causa Rol N° 108.496-MG, que tramita el Ministro en Visita Sr. Miguel Vásquez Plaza, aparece la misma ya no para una oportunidad precisa y determinada, sino que ella se dispuso para materializar y hacer efectiva al momento que se verificara el ingreso al país del amparado”.Finalmente, la Corte Suprema ordenó como medida o providencia encaminada a restablecer el imperio del derecho, la prohibición para que el Servicio de Registro Civil e Identificación denegara la renovación del pasaporte al recurrente bajo los mismos supuestos del mérito de autos, debiendo proceder, de no existir causal distinta, a su entrega y, asimismo, dejando sin efecto la orden de arresto que pesa sobre éste.

 Ver texto íntegro de la sentencia

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