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Fallo confirmado en CS

Corte de la Serena dictó sentencia acogiendo recurso de protección por desalojo de concesionaria de casino

Se dedujo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Illapel, por cuanto suscribió contrato de arrendamiento de casino con el recurrente, que funcionaba en el segundo piso del cuartel y aquéllos, en forma unilateral, arbitraria e ilegal, procedieron a consumar un desalojo forzado de las dependencias, sin decisión previa de autoridad judicial ni de otra autoridad facultada para ello.

22 de julio de 2013

Se dedujo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Illapel, por cuanto suscribió contrato de arrendamiento de casino con el recurrente, que funcionaba en el segundo piso del cuartel y aquéllos, en forma unilateral, arbitraria e ilegal, procedieron a consumar un desalojo forzado de las dependencias, sin decisión previa de autoridad judicial ni de otra autoridad facultada para ello. La parte recurrida informó que no existe acto ilegal ni arbitrario y que el contrato es de concesión de casino no de arrendamiento y, además, que en el mes de diciembre procedieron a notificar la terminación de la relación contractual. La Corte de La Serena consideró “que, de los antecedentes acompañados se infiere que las partes están ligadas por un contrato de concesión y que el recurrido por sí y ante sí decidió tomar posesión del casino ejerciendo fuerza, erigiéndose en una comisión especial, efectuando un acto de autotutela y conculcando los derechos personales que emanan del contrato, vulnerando las garantía del número 3 inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Asimismo, la recurrida ha cometido un atentado contra el derecho de propiedad consagrado en el numeral 24 del artículo 19 antes citado, pues ha procedido de facto al impedir al recurrente el ingreso al lugar donde ejerce habitualmente sus actividades, lo que trae consigo privarlo de los ingresos provenientes de su actividad económica, como consecuencia de haber puesto unilateralmente término a un contrato vigente, contrariado nuestro ordenamiento constitucional”. 

Vea texto íntegro de la sentencia

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